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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 21 de diciembre de 1977 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo número 1102-73 interpuesto por «Carabanchel Industrial, S.A.», contra resolución de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 26 de mayo de 1975, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1963;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don José Barreiro-Meiro Fernández, en nombre y representación de la Entidad "Carabanchel Industrial, S.A.", debemos revocar y revocamos la sentencia dictada en veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y cinco por la Sala Primera de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, y dando lugar al recurso contencioso promovido, debemos anular y anulamos el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de trece de junio de mil novecientos setenta y dos en la declaración que contiene relativa a la estimación subsidiaria por el Jurado Tributario; y no hacemos expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias del presente recurso juridiccional.»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V.I. muchos años.
Madrid, 23 de enero de 1979.–P.D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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