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Documento BOE-A-1979-6398

Orden de 18 de diciembre de 1978 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Territorial de Madrid dictada en 21 de abril de 1967 y del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1878 en el recurso contencioso-administrativo número 811/1974, interpuesto por «Compañía Transatlántica Española, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central en relación con el Impuesto sobre el Lujo.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 1979, páginas 5439 a 5440 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-6398

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 21 de abril de 1977 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 811/1974, interpuesto por «Compañía Trasatlántica Española, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 28 de marzo de 1974, en relación con el Impuesto sobre el Lujo;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad “Compañía Trasatlántica Española, S. A.”, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, por la cual se desestimó la alzada interpuesta contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid, de treinta de octubre de mil novecientos setenta, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de:

Anular y anulamos tales resoluciones y el requerimiento de que traen causa, por su disconformidad a derecho.

Declarar y declaramos que la Entidad recurrente no viene obligada a presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio mil novecientos sesenta y seis por las consumiciones sujetas al Impuesto de Lujo, que tuvieron lugar en sus buques cuando éstos estaban fuera de las aguas jurisdiccionales españolas de la península, Baleares y Canarias.

Sin expresa imposición de costas.»

Respecto de dicha sentencia, se falla en 17 de febrero de 1978 por el Tribunal Supremo:

«Que con revocación de la sentencia dictada en veintiuno de abril de mil novecientos setenta y siete, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y desestimando el recurso contencioso-administrativo número ochocientos once/setenta y cuatro, interpuesto a nombre de la “Compañía Trasatlántica Española, Sociedad Anónima”, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, sobre obligación de presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio de mil novecientos sesenta y seis por las consumiciones sujetas al Impuesto de Lujo, que tuvieron lugar en los barcos de la expresada Compañía, cuando se encontraban fuera de las aguas jurisdiccionales españolas, debemos declarar y declaramos que la referida resolución recurrida y las que hubieron de originarla son conformes a derecho, y por ende válidas y subsistentes; sin expresa imposición de las costas procesales de ambas instancias.»

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 18 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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