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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 21 de abril de 1977 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, en recurso contencioso-administrativo número 811/1974, interpuesto por «Compañía Trasatlántica Española, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 28 de marzo de 1974, en relación con el Impuesto sobre el Lujo;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad “Compañía Trasatlántica Española, S. A.”, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, por la cual se desestimó la alzada interpuesta contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Provincial de Madrid, de treinta de octubre de mil novecientos setenta, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de:
Anular y anulamos tales resoluciones y el requerimiento de que traen causa, por su disconformidad a derecho.
Declarar y declaramos que la Entidad recurrente no viene obligada a presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio mil novecientos sesenta y seis por las consumiciones sujetas al Impuesto de Lujo, que tuvieron lugar en sus buques cuando éstos estaban fuera de las aguas jurisdiccionales españolas de la península, Baleares y Canarias.
Sin expresa imposición de costas.»
Respecto de dicha sentencia, se falla en 17 de febrero de 1978 por el Tribunal Supremo:
«Que con revocación de la sentencia dictada en veintiuno de abril de mil novecientos setenta y siete, por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid y desestimando el recurso contencioso-administrativo número ochocientos once/setenta y cuatro, interpuesto a nombre de la “Compañía Trasatlántica Española, Sociedad Anónima”, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, sobre obligación de presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio de mil novecientos sesenta y seis por las consumiciones sujetas al Impuesto de Lujo, que tuvieron lugar en los barcos de la expresada Compañía, cuando se encontraban fuera de las aguas jurisdiccionales españolas, debemos declarar y declaramos que la referida resolución recurrida y las que hubieron de originarla son conformes a derecho, y por ende válidas y subsistentes; sin expresa imposición de las costas procesales de ambas instancias.»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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