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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Albacete, con fecha 7 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 336/77, interpuesto por «Sociedad de Riegos Ayala» contra este Departamento, sobre sanción por falta de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Luis Legorburo Martínez, en nombre y representación de la “Sociedad de Riegos Ayala”, contra la resolución dictada por el ilustrísimo señor Delegado de Trabajo de Murcia de diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y seis, confirmada en alzada por la de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete, debemos declarar y declaramos contrarias al ordenamiento jurídico las expresadas resoluciones, anulándolas y dejándolas sin efecto ni valor alguno; sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–José María López-Asúnsolo Fernández.–Ramón Escoto Ferrari.–Emilio Frías Ponce.–(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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