Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Albacete, con fecha 7 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 91/78, interpuesto por doña Amparo Espada de la Osa contra este Departamento, sobre acta de liquidación de cuotas,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Manuel Cuartero Peinado, en nombre y representación de doña Amparo Espada de la Osa, frente a la Administración General del Estado, contra las resoluciones de la Delegación Provincial de Trabajo de Albacete y de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y siete y de trece de enero de mil novecientos setenta y ocho, respectivamente, confirmatorias del acta de liquidación número doscientos sesenta y uno/setenta y seis levantada por la Inspección de Trabajo de esta capital, debemos declarar y declaramos conformes a derecho dichos actos administrativos; todo ello sin hacer condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.−José María López Asúnsolo Fernández.−Ramón Escoto Ferrari.−Emilio Frías Ponce.−(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1979.−P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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