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Documento BOE-A-1979-6278

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Sebastián Torréns Ferrer.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5284 a 5285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-6278

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 18 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 235/77, interpuesto por don Sebastián Torrens Ferrer contra este Departamento, sobre un acta de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social,

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Sebastián Torrens Ferrer contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis, desestimatoria del recurso de alzada presentado contra el acuerdo de la Delegación Provincial de Trabajo de Barcelona de diez de septiembre de aquel mismo año, que confirmó, a su vez, el acta levantada a la Empresa "Restaurante San Antonio", de don Sebastián Torrens Ferrer, el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y cinco por la Inspección de Trabajo, por falta de afiliación y cotización al Régimen General de la Seguridad Social del trabajador señor Bournasell Sampedro, debemos declarar y declaramos nulos dichos acuerdos por no ser ajustados a derecho, y, en consecuencia, invalidar el acta de liquidación de la que traen causa; sin costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que ganen firmeza, líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al Órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.−Félix Ochoa Uriel.−Luis Vicén Rufas.−Enrique Lecumberri Martí.−(Rubricados.)»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 5 de febrero de 1979.−P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

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