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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Oviedo, con fecha 1 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo numero 18/78, interpuesto por «Dragados y Construcciones, S. A.», contra este Departamento, sobre liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, representada por el Procurador don Armando Argüelles Landeta, contra Resolución de la Dirección General de Prestaciones del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social de fecha ocho de noviembre de mil novecientos setenta y siete, representado por el señor Abogado del Estado, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, por estar ajustada a derecho; sin hacer declaración de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, de la que se unirá certificación a los autos de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Eduardo Gota Losada.‒Félix Salgado Suárez.‒José M. Sánchez de Andrade Sal.‒(Rubricados.)»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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