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Documento BOE-A-1979-6179

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a «Siderúrgica de Galicia, S. A.», de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Mandeo, en término municipal de Curtis (La Coruña), con destino a usos industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5249 a 5249 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-6179

TEXTO ORIGINAL

«Siderúrgica de Galicia, S. A.» ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del río Mandeo, en, término municipal de Curtís (La Coruña), con destino a usos industriales y abastecimiento, y Esta Dirección Genera) ha resuelto autorizar a «Siderúrgica de Galicia, S.A.», para derivar un caudal de 74 litros por segundo de aguas del rio Mandeo, en el lugar de Montouto, parroquia de Pojado, Ayuntamiento de Curtís (La Coruña), para usos industriales y necesidades del personal de la factoría, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto que ha servido de base a la tramitación del expediente de concesión y a su complemento, que por esta Resolución se aprueban a efectos concesionales, suscritos por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Patricio Iglesias Collado y cuyo presupuesto de ejecución material en la parte correspondiente al aprovechamiento del río Mandeo asciende a 6.685.272 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Norte de España podrá autorizar pequeñas modificaciones que sin alterar la esencia de la concesión tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda

Las obras comenzarán en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de trece meses a contar de la misma fecha.

Tercera.

La puesta en explotación del aprovechamiento no podrá ser autorizada hasta tanto no estén autorizadas las instalaciones de depuración y vertido, debiendo ser reutilizadas en circuito cerrado las aguas residuales industriales, eliminándose totalmente su vertido a cauces públicos.

Cuarta.

No responde la Administración del caudal que se concede, y se reserva el derecho a imponer a la Entidad concesionaria la instalación de un módulo limitador del caudal en la toma. La Comisaría de Aguas del Norte de España comprobará especialmente que el caudal utilizado por la Sociedad concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante su construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, estarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Norte de España, siendo por cuenta de le Entidad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del comienzo de los trabajos y de su terminación, para proceder por el Comisario Jefe o Ingeniero en quien delegue, a su reconocimiento final, del que se levantará acta en la que constó el cumplimiento de estas condiciones y de las disposiciones en vigor que le sean aplicables, sin que pueda hacerse uso del aprovechamiento, antes de la aprobación del acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

La presente concesión se otorga por un plazo de setenta y cinco años, contando a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, quedando, en todo caso, subordinada al mantenimiento en explotación de la industria a que se destinan las aguas.

Séptima.

Se otorga esta concesión sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes. En cuanto a las servidumbres legales, si fuere necesaria su imposición forzosa, serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Octava.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público que sean necesarios para las obras, los cuales mantendrán en todo caso su carácter demanial, sin que puedan ser destinados a usos distintos del autorizado, ni establecerse sobre ellos otras construcciones sin expresa autorización previa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, no pudiendo tampoco ser objeto de cesiones, permutas, etcétera, sin la previa aprobación del referido Ministerio.

Novena.

El agua que se concede queda adscrita al servicio a que se destina, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquél.

Décima.

La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios, para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Undécima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas, por el Estado.

Duodécima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten, relativas a la industria nacional, contrato de accidentes del trabajo y demás de carácter social, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de pesca fluvial, con la obligación por parte de la Entidad concesionaria de construir en el azud una escala de peces.

Decimotercera.

La Entidad concesionaria será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras que se autoriza, quedando obligado a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración le ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buen estado.

Decimocuarta.

Esta concesión no faculta para ejecutar obras en zona de policía de vías públicas, debiendo la Entidad concesionaria atenerse a lo que en relación con ellas le sea ordenado por la autoridad competente.

Decimoquinta.

El aprovechamiento quedará supeditado a las necesidades reales de la Central Hidroeléctrica de Las Pías.

Decimosexta.

Queda, sujeta esta concesión al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de vertidos de aguas residuales.

Decimoséptima.

El depósito constituido quedará como fianza definitiva a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto una vez que sea aprobada el acta levantada con motivo del reconocimiento final de las obras.

Decimoctava.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las Leyes, declarándose la caducidad por el procedimiento previsto en la Ley General y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 17 de enero de 1979.‒El Director general, P.D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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