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Documento BOE-A-1979-6178

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de un aprovechamiento de aguas de la rivera de Aliseda, en término municipal de Aliseda (Cáceres), con destino a riegos y abastecimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1979, páginas 5248 a 5249 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-6178

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha solicitado la autorización de un aprovechamiento de aguas de la rivera de Aliseda, en término municipal de Aliseda (Cáceres), con destino a riegos y abastecimiento, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, autorización para derivar 60,2 litros por segundo de aguas de la rivera de Aliseda, en término municipal de Aliseda (Cáceres), destinándose 54 litros por segundo para el riego por aspersión, de 90 hectáreas de terreno en huertas familiares y 6,25 litros por segundo para el abastecimiento de aguas de la población de Aliseda, sin que pueda derivarse para el riego un volumen superior a 6.000 metros cúbicos por hectárea y año, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación del expediente, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Jorge Mora, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 26.962.474 pesetas, y que por esta disposición se aprueba a efectos concesionales.

La Comisaría de Aguas del Tajo podrá autorizar pequeñas variaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar, el proyecto.

En el plazo de tres meses, IRYDA deberá presentar un proyecto reformado en el que se recojan las observaciones formuladas por el Servicio de Vigilancia de Presas y que incluyan además el piano general de la presa con hitos de nivelación y eje de la misma y el estudio de la variante de la carretera comarcal de Puente de Albarragena a Aliseda.

Segunda.

Las obras deberán comenzar en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del. Estado» y terminar el plazo de dos años a partir de la misma fecha.

La puesta en explotación del aprovechamiento deberá estar terminada un año después de la terminación de las obras.

Tercera.

No se autorizará )a puesta en explotación, del aprovechamiento hasta tanto esté instalada ia estación de depuración microbio lógica adecuada para el abastecimiento de aguas de la población y autorizado el vertido de aguas residuales de dicho abastecimiento.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción come en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Tajo, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos, que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuanta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso del concesionario se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras publicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar.as obras de aquélla.

Octava.

Esta Concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Esta concesión será otorgada con carácter provisional, al Instituto Nacional de Reforma y desarrollo Agrario, mientras éste ejerza la tutela administrariva sobre los colonos que habrán de instalarse en la nueva superficie que ha de ponerse en riego, con la obligación de pasar aquéllos a constituirse en Comunidad de Regantes, antes de aprobarse el acta de reconocimiento final de las obras, a fin de que pueda inscribirse definitivamente el aprovechamiento a nombre de la Comunidad de Regantes que se constituya.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Décima.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Undécima.

Queda, sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Duodécima.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimotercera.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimocuarta.

El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19), sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

Decimoquinta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 15 de enero de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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