Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 15.366, interpuesto por don Zacarías López Echevarría, contra resoluciones de 9 de mayo y 28 de agosto de 1969, sobre realización de obras, se ha dictado sentencia con fecha 26 de enero de 1977, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación' procesal de don Zacarías López Echevarría, contra las resoluciones que reseña en el suplico de su escrito de demanda, y sin hacer pronunciamiento expreso sobre costas en las actuaciones.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de, enero de 1979.–P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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