Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 400.819, interpuesto por doña Cristeta Ruiz Bevia, contra resolución de 5 de marzo de 1971, se ha dictado sentencia con fecha 19 de abril de 1978, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de doña Cristeta Ruiz Bevia, contra resolución del excelentísimo señor Ministro de la Vivienda, de cinco de marzo de mil novecientos setenta y uno, que confirmó en alzada la dictada por el señor Director general del Instituto Nacional de la Vivienda en diecinueve de mayo de mil novecientos setenta, sobre fijación de precios de venta y de rentas de viviendas de renta limitada, subvencionadas, contenidos en la cédula de calificación definitiva, recaída en el expediente J-VS-6003/67, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos confirmar y confirmamos las expresadas resoluciones administrativas por estar ajustadas a derecho, absolviendo a la Administración del Estado, demandada, de la pretensión actora, y sin hacer especial imposición de las costas causadas en este recurso.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de enero de 1979.–P. D, el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro J. López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
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