Ilmos. Sres.: A efectos de lo previsto en el Decreto 178/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de dicho precepto,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se reconoce a los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Científica y Económica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas el derecho a percibir las indemnizaciones económicas a que dé lugar su asistencia a las reuniones reglamentariamente convocadas de dichos órganos colegiados.
La cuantía de dichas indemnizaciones se cifra en 450 pesetas por miembro y sesión.
El derecho a percibir estas indemnizaciones queda limitado en los términos dispuestos por el apartado tres del artículo 27 del Decreto 176/1975.
En todo caso, no se podrán percibir en cada año natural más de 120 asistencias ni, asimismo, devengarse más de dos sesiones en el mismo día.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
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