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Documento BOE-A-1979-6057

Orden de 19 de enero de 1979 por la que se fijan las indemnizaciones por razón de las asistencias al Pleno de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Científica y Económica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1979, páginas 5166 a 5167 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-6057

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: A efectos de lo previsto en el Decreto 178/1975, de 30 de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de dicho precepto,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Se reconoce a los miembros del Pleno de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Científica y Económica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas el derecho a percibir las indemnizaciones económicas a que dé lugar su asistencia a las reuniones reglamentariamente convocadas de dichos órganos colegiados.

Segundo.

La cuantía de dichas indemnizaciones se cifra en 450 pesetas por miembro y sesión.

Tercero.

El derecho a percibir estas indemnizaciones queda limitado en los términos dispuestos por el apartado tres del artículo 27 del Decreto 176/1975.

Cuarto.

En todo caso, no se podrán percibir en cada año natural más de 120 asistencias ni, asimismo, devengarse más de dos sesiones en el mismo día.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 19 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

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