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Documento BOE-A-1979-6056

Orden de 18 de enero de 1979 por la que se clasifica como Fundación Cultural «de financiación» a la Fundación «Premio Doctor Agustín Alabau», de Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1979, páginas 5166 a 5166 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-6056

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de clasificación de la Fundación «Premio Doctor Agustín Alabau», promovido por su fundador doctor don Agustín Alabau Lacomba, vecino de Tarragona, instituyendo un premio anual a favor de los alumnos que cursen estudios de C. O. U. en el Instituto de Enseñanza Media «Antonio Martí y Franqués» de aquella capital, y

Resultando que mediante escritura otorgada por don Agustín Alabau Lacomba, Médico Estomatólogo, con residencia en Tarragona, ante el Notario de la misma, don Alfredo Pastos Pastor, con fecha 28 de mayo de 1978 y al número 820 de su protocolo, manifestó su voluntad de crear un Fundación denominada «Premio Doctor Agustín Alabau», domiciliada en el Instituto de Enseñanza Media «Antonio Martí Franqués», de aquella capital, con el fin de conceder un premio anual de 16.000 pesetas a los alumnos que cursen estudios de C. O. U. en el mismo y reúnan las condiciones establecidas en sus Estatutos; y que por escritura pública de 10 de octubre de 1978, ante el mismo fedatario y número 1.576 de protocolo, amplió y modificó algunos de los extremos consignados en la primera;

Resultando que el capital inicial de la Fundación está constituido por doscientos bonos del Banco Intercontinental Español, que representan 200.000 pesetas y figuran depositados en la sucursal del Banco de Santander de Tarragona a nombre de la Fundación, según se acredita en el expediente;

Resultando que la Dirección y representación de la Fundación está a cargo de un Patronato, integrado por los siguientes miembros: Presidente nato, el excelentísimo señor Gobernador civil de la Provincia. Presidente, el ilustrísimo señor Director del Instituto de Enseñanza Media «Antonio Martí Franqués», de la misma capital. Vicepresidente, el Presidente de la Asociación de Antiguos Alumnos del Instituto. Secretario-Tesorero, el Secretario de dicha Asociación. Todos ellos aceptan sus respectivos cargos.

Asimismo se designa el Tribunal seleccionador que otorgará el premio, presidido por el Director del Instituto, siendo inapelables sus decisiones;

Resultando que en la carta fundacional se establecen las normas para la selección de los beneficiarios, formas de deliberar, adoptar acuerdos y cubrir las vacantes del órgano de gobierno, sistema de contabilidad, destino de los bienes fundacionales, en el supuesto de extinción de la Fundación y cuanto afecta al cumplimiento de su objeto, de acuerdo con las rentas de su capital, conforme consta en el presupuesto ordinario para el primer ejercicio;

Resultando que la Delegación Provincial de este Ministerio informa favorablemente el expediente;

Vistos la Ley General de Educación, el Reglamento de 21 de julio de 1972 y demás disposiciones de general aplicación,

Considerando que el artículo 137 de la Ley General de Educación atribuye a este Ministerio el reconocimiento y clasificación de las Fundaciones Culturales Privadas, y conforme al artículo 103.4 del Reglamento de 21 de julio de 1972, corresponde esta facultad al titular del Departamento;

Considerando que la concesión del premio anual, que constituye el único objeto fundacional, configura una Fundación de «financiación», definida en el artículo 2.° del Reglamento, cuya actividad puede atenderse con las rentas de su capital, contando debidamente los requisitos que deben reunir los aspirantes a aquél;

Considerando que la carta fundacional se ajusta a lo previsto en el artículo 6.°, y los Estatutos a lo dispuesto en el 7.º, ambos del Reglamento vigente;

Considerando que se estiman cumplidas las formalidades prevenidas en la normativa aplicable, y razonable la pretensión de llevar solamente los libros de contabilidad reseñados en el artículo 35.3 del Reglamento, dada la sencilla actividad de la Fundación,

Este Ministerio, a propuesta del Servicio de Fundaciones Culturales Privadas y de conformidad con el dictamen número 41.461 de la Asesoría Jurídica, ha resuelto:

Primero.

Clasificar como Fundación Cultural de «financiación», la denominada «Premio Doctor Agustín Alabau», domiciliada en el Instituto de Enseñanza Media «Antonio Martí Franqués», de Tarragona, instituida por el Doctor don Agustín Alabau Lacomba, y acordar su inscripción en el Registro de las Fundaciones Culturales Privadas.

Segundo.

Confirmar el Patronato designado por el Fundador, bajo la presidencia del Director del citado Instituto, conforme se detalla en los Estatutos, con obligación de someter a la comprobación del Protectorado la liquidación del presupuesto ordinario de cada ejercicio económico.

Tercero.

Que de la presente se cursen los traslados prevenidos y publicaciones procedentes.

Madrid, 18 de enero de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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