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Documento BOE-A-1979-6054

Orden de 9 de enero de 1979 sobre desdoblamiento de las cátedras de Universidad que se indican.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1979, páginas 5165 a 5166 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-6054
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/09/(8)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La diversidad existente en cuanto a método y contenido entre el «Derecho Internacional Público» y el «Derecho Internacional Privado» motivaron el que en las jornadas de profesores de «Derecho Internacional»: de las Universidades españolas celebradas en el año 1976, se plantease la necesidad de que las actuales cátedras de «Derecho Internacional Público y Privado» fuesen desdobladas, y en este sentido se expresaron la mayoría de los Profesores universitarios de esta materia, petición que fue aprobada al término de dichas jornadas.

Solicitados los oportunos informes de las Juntas de las Facultades de Derecho y de los Rectorados de las Universidades respectivas, todos los recibidos han sido unánimes en cuanto al desdoblamiento mencionado.

Teniendo en cuenta que en la mayoría de las Universidades europeas están divididas estas enseñanzas y el antecedente de este desdoblamiento efectuado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, así como que es una antigua v fundada aspiración de los Profesores españoles y de acuerdo con las necesidades de la enseñanza, parece oportuno el proceder a una reestructuración de las expresadas cátedras, de conformidad con el favorable informe emitido por el Pleno de la Junta Nacional de Universidades y el dictamen, también favorable, del Consejo Nacional de Educación, en su consecuencia,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Las actuales cátedras y plazas de Profesores agregados y Profesores adjuntos de Universidad de «Derecho Internacional Público v Privado» de las Facultades de Derecho de todas las Universidades españolas podrán denominarse «Derecho Internacional Público» o «Derecho Internacional Privado».

Segundo

Los actuales titulares de cátedras, agregadurías y adjuntías de «Derecho Internacional Público y Privado» de las Universidades españolas, solicitarán del Ministerio de Educación y Ciencia, dentro del plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», según sus preferencias y grado de especialización, su adscripción, como titulares, a una de las dos denominaciones «Derecho Internacional Público» o «Derecho Internacional Privado», de acuerdo con el apartado primero o, en caso contrario, podrán continuar siendo titulares, a todos los efectos, de las denominaciones que actualmente desempeñan.

Estas peticiones deberán ser informadas por la Junta de la Facultad de Derecho donde prestan servicio los interesados y por la Junta de Gobierno de la Universidad respectiva.

Tercero.

Las cátedras actualmente dotadas en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid continuarán con su actual denominación.

Cuarto.

Las Universidades en las que se encuentren vacantes cátedras, agregadurías y adjuntías de la expresada denominación y que no están convocadas a concurso de traslado, de acceso o a concurso-oposición, elevarán, con los mismos requisitos exigidos en el número segundo de esta Orden, la oportuna propuesta de adscripción a una de las dos denominaciones, en el referido plazo de dos meses.

Quinto.

Una vez celebrados los concursos de traslado, de acceso o concursos oposiciones, para plazas de «Derecho Internacional Público y Privado», que se encuentren en tramitación a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los profesores propuestos, deberán optar igualmente por quedar adscritos a una de las dos titulaciones mencionadas.

Sexto.

Los Profesores que se encuentran en situación de supernumerarios o excedentes voluntarios podrán participar en los concursos de traslados que en lo sucesivo se convoquen para plazas de «Derecho Internacional Público y Privado», de «Derecho Internacional Público» y de «Derecho Internacional Privado».

Séptimo.

Que a efectos de designación de. Vocales, por sorteo o cualquier otro modo establecido o que se establezca, de los Tribunales o Comisiones que sea necesario nombrar para resolución de concursos de traslado o de acceso o concursos-oposiciones de plazas anunciadas en cualquiera de las dos denominaciones se formará relación única con los titulares de estas denominaciones y con los que no hagan uso del derecho de opción.

Octavo

Los Profesores que a partir de la publicación de la presente Orden ingresen en cada Cuerpo a plazas con una de las dos denominaciones sólo podrán ser incluidos en las relaciones para sorteo de Vocales, cuando la plaza de que se trate tenga igual denominación que por la que ingresaron.

Noveno.

Los Catedráticos, Profesores agregados v Profesores adjuntos que actualmente sean titulares de plazas que comprenden la totalidad de las enseñanzas de «Derecho Internacional» e independientemente del uso que hagan del derecho de opción expresado, podrán participar en los concursos de traslado o de acceso que se convoquen a cátedras o plazas que tengan la denominación que corresponda a la otra especialidad no elegida por el concursante.

Décimo.

En tanto no sean dotadas las plazas correspondientes a «Derecho Internacional Público» y a «Derecho Internacional Privado», los titulares de cualquiera de ellas, sea cual fuere la opción que hayan ejercitado vendrán obligados a impartir la totalidad de las enseñanzas de «Derecho Internacional Público y Privado», en las mismas circunstancias que hasta ahora se encontraban.

Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 9 de enero de 1979.–P.D., el Director general de Universidades, Manuel Cobo del Hosal.

Ilmo. Sr. Director general de Universidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/01/1979
  • Fecha de publicación: 27/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los núms. 2 y 4 por Orden de 25 de junio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-17864).
Materias
  • Cátedras de Universidad
  • Derecho

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