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Documento BOE-A-1980-17864

Orden de 25 de junio de 1980 referente al desdoblamiento de las cátedras de «Derecho Internacional Público y Privado» de las Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 19 de agosto de 1980, páginas 18672 a 18672 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-17864
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/25/(7)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de febrero) estableció el desdoblamiento de las cátedras de «Derecho Internacional público y privado», en «Derecho Internacional Público» y «Derecho Internacional Privado», a petición de la mayoría de los Profesores universitarios de esta materia y de conformidad con los informes de las Juntas de las Facultades de Derecho y de los Rectorados de las Universidades respectivas. Le facultad de opción por una de las dos ramas citadas del Derecho Internacional, con la consiguiente solicitud de adscripción a una de ellas, se reconocía, según el número 2.°, a los entonces titulares de cátedras, agregadurías y adjuntías de «Derecho Internacional Público y Privado», concediendo un plazo de dos meses para formular las solicitudes ante el Ministerio En el número 4.º de la referida Orden ministerial se determinaba que las Universidades donde se encontrasen vacantes cátedras, agregadurías y adjuntías de la expresada denominación, no convocadas a concurso de traslado, de acceso o a concurso-oposición, elevarían, dentro del mismo plazo, de dos meses, propuesta de adscripción a una de las dos denominaciones. No obstante, a petición de una amplia mayoría de Catedráticos, Profesores agregados y adjuntos de las citadas disciplinas, y con el fin de facilitar el ejercicio de las facultades de opción establecidas en dicha Orden a aquellas Universidades y a aquel Profesorado que, por diversas circunstancias no pudieron formular, dentro del plazo señalado, sus propuestas de desdoblamiento y sus solicitudes de adscripción a una u otra de las dos denominaciones.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Queda modificado lo preceptuado en los números 2.° y 4.° de la Orden ministerial 6054/1979, de 9 de enero sobre desdoblamiento de las cátedras de «Derecho Internacional Público y Privado».

Segundo.

En el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», las Universidades donde existan vacantes cátedras, agregadurías y adjuntías de «Derecho Internacional Público y Privado» no convocadas a concurso de traslado, de acceso o a concurso-oposición o las que se produzcan en el plazo indicado, elevarán al Ministerio de Universidades e Investigación las propuestas de adscripción de las referidas vacantes a una de las dos denominaciones, acompañadas de los informes favorables de las Juntas de Facultad y de Gobierno respectivas; convocándose seguidamente al turno de provisión que corresponda.

Tercero.

La opción que establecía el número 2 ° de la Orden de referencia podrá ejercerse durante el plazo fijado en el número anterior, en la forma y condiciones previstas por la misma.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 25 de junio de 1980.‒P. D el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/1980
  • Fecha de publicación: 19/08/1980
Referencias anteriores
  • MODIFICA los núms. 2 y 4 de la Orden de 9 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-6054).
Materias
  • Cátedras de Universidad
  • Derecho

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