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Documento BOE-A-1979-5545

Real Decreto 3412/1978, de 1 de diciembre, por el que se declara zona de reserva provisional a favor del Estado, para exploración e investigación de yacimientos de recursos minerales de estaño, volframio, oro, litio, tántalo y niobio, al área denominada «Martinamor», comprendida en la provincia de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1979, páginas 4801 a 4801 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-5545

TEXTO ORIGINAL

La extraordinaria importancia de realizar prospecciones en un área que presenta posibilidades para poner al descubierto la existencia de yacimientos de diversos recursos mineros de indudable interés, determina la conveniencia de su declaración como zona de reserva a favor del Estado, para los mismos recursos, con el objeto de que se lleven a cabo en dicha área las actividades más convenientes por el Organismo facultado para practicarlas de modo especial.

A tales efectos, y siendo de aplicación lo establecido en el artículo noveno de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas, así como lo previsto en sus artículos cuarenta y cuarenta y cinco en relación con el octavo punto tres de la citada Ley, y cumplidos los trámites preceptivos con informes favorables emitidos por los Organismos correspondientes, se hace necesario adoptar la disposición pertinente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de reserva provisional a favor del Estado, para exploración e investigación de yacimientos de recursos minerales de estaño, volframio, oro, litio, tántalo y niobio, el área denominada «Martinamor», inscripción número cincuenta y ocho, comprendida en la provincia de Salamanca, y cuyo perímetro definido por coordenadas geográficas se designa a continuación:

Se toma como punto de partida la intersección del meridiano dos grados treinta minutos Oeste con el paralelo cuarenta y un grados dos minutos Norte, que corresponde al vértice uno.

Area formada por arcos de meridianos, referidos al de Madrid, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices expresados en grados sexagesimales:

  Longitud Latitud
Vértice 1. 2° 30’ Oeste 41° 02' Norte
Vértice 2. 1° 45’ Oeste 41° 02' Norte
Vértice 3. 1° 45’ Oeste 40° 46’ Norte
Vértice 4. 2° 30’ Oeste 40° 46’ Norte

El perímetro así definido delimita una superficie de seis mil cuatrocientas ochenta cuadriculas mineras.

Artículo 2.

La reserva de esta zona no limita los derechos adquiridos, con anterioridad a la inscripción número cincuenta y ocho, en fecha cuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete («Boletín Oficial del Estado» número ciento sesenta y ocho, de quince de julio de mil novecientos setenta y siete), por los solicitantes o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación o concesiones directas o derivadas de explotación de recursos de la sección C), y de autorizaciones de aprovechamiento de recursos de las secciones A) y B), sin perjuicio de lo que determinan los artículos doce, cincuenta y ocho y setenta y dos de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas.

Artículo 3.

Las solicitudes presentadas con posterioridad a la vigencia de la inscripción número cincuenta y ocho para recursos minerales de estaño, volframio, oro, litio, tántalo y niobio serán canceladas en aplicación de lo que determina el artículo noveno, apartado tres, de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Minas.

Artículo 4.

La zona de reserva provisional a favor del Estado que se establece tendrá una duración de un año, prorrogable por otro, para la fase exploratoria, y de dos años contados desde el día del vencimiento del plazo anterior para labores de investigación, el que podrá prorrogarse por periodos sucesivos de igual duración, por resolución del Ministerio de Industria y Energía, si las circunstancias así lo aconsejan como consecuencia de los trabajos realizados, resultados obtenidos y futuras posibilidades de este área de reserva.

Los plazos referidos en el párrafo anterior se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 5.

Se acuerda que la exploración e investigación de la zona anteriormente reservada se realice por el Instituto Geológico y Minero de España, Organismo que dará cuentas anualmente, a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, de los trabajos efectuados y resultados que periódicamente obtenga durante el desarrollo de los mismos.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

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