Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-5544

Orden de 8 de febrero de 1979 por la que se convocan los Premios Nacionales de Terminación de Estudios en Educación Universitaria para los estudiantes que hayan aprobado todas las asignaturas de la licenciatura al final del curso académico 1977-1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1979, páginas 4800 a 4800 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-5544

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: con el fin de premiar a los estudiantes que ostenten los mejores expedientes académicos en las distintas opciones de la educación universitaria, se hace pública la convocatoria especial que tiene por objeto seleccionar a los alumnos que hayan terminado sus estudios durante el curso 1977-1978.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha dispuesto:

Artículo 1.

Se convocan los Premios Nacionales de Terminación de Estudios de Educación Universitaria para estudian, tes que hayan aprobado todas las asignaturas dé la licenciatura al final del curso académico 1977-1978.

Artículo 2.

Los premios que se convocan serán para los estudios seguidos en:

– Facultades Universitarias.

– Escuelas Técnicas Superiores.

– Escuelas Universitarias.

Artículo 3.

Se concederá un premio nacional al mejor expediente académico, dentro de cada una de las opciones que ofrece la educación universitaria. También podrá concederse un segundo premio y un tercer premio si el Jurado de selección lo estimase oportuno.

Los alumnos recibirán un diploma acreditativo de esta distinción, que será anotada en su expediente académico.

Artículo 4.

La dotación del premio nacional será de 50.000 pesetas; la del segundo, 30.000 pesetas, y la del tercero, 25.000 pesetas.

Artículo 5.

Los alumnos serán seleccionados en virtud de su expediente académico, y la tabla de equivalencias que se utilizará para cada asignatura será la siguiente:

  Puntos
Matrícula de honor. 4
Sobresaliente. 3
Notable. 2
Aprobado. 1
Suspenso o no presentado. 0

No se tendrán en cuenta en el expediente académico las asignaturas complementarias.

Cuando una asignatura haya necesitado ser aprobada en dos convocatorias la nota será la media aritmética de la obtenida en ambas convocatorias.

El Jurado podrá tener en consideración para la concesión de estos premios las diferencias de medias académicas existentes en las diferentes Universidades españolas, así como el currículum vitae.

Artículo 6.

Los solicitantes presentarán la documentación siguiente:

1. Instancia, con mención expresa de su domicilio.

2. Certificación académica personal.

3. Breve currículum vitae, con indicación, en su caso, de los premios y becas conseguidos, acompañados de la documentación correspondiente.

Artículo 7.

Los solicitantes deberán presentar su documentación en el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante (Cartagena, 83-85, Madrid-28), en el plazo de dos meses a partir de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado».

También podrán presentarla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es decir, a través de los Gobiernos Civiles y oficinas de Correos.

Artículo 8.

El Jurado de selección estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, que podrá delegar en un vocal.

Vocales: Dos Rectores de Universidad. El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante. Cinco Catedráticos de Educación Universitaria. Un representante del Patronato Universitario.

Secretario: El Jefe del Servicio de Régimen de Becas.

Artículo 9.

Los miembros del Jurado de selección que sean funcionarios docentes percibirán las asistencias correspondientes.

Artículo 10.

Esta convocatoria deberá ser fijada en el tablón de anuncios de los Centros universitarios.

Artículo 11.

El importe de estos premios será financiado con cargo al XIX Plan de Inversiones del Patronato para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

Disposición final.

Queda autorizado el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante para interpretar y aclarar las normas contenidas en esta Orden ministerial, así como para dictar aquellas otras que sean necesarias para su desarrollo.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de febrero de 1979.

CAVERO LATAILLADE

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid