Ilmo. Sr.: «Aluminio Español, S. A », y Alúmina Española, Sociedad Anónima», exponen que construyen determinadas instalaciones portuarias en terrenos situados en la ensenada de San Ciprián (Lugo), que han sido objeto de la correspondiente concesión por parte del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y solicitan su habilitación aduanera para el tráfico de mercancías de su complejo industrial,
Habida cuenta que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3.º de las Ordenanzas de Aduanas se han recabado los informes previstos en el mismo para la necesaria habilitación de un Punto de Costa de 5.ª clase, que, han sido todos ellos favorables;
Vistos el artículo 3.º y apéndice número 1 de las vigentes Ordenanzas de Aduanas,
Este Ministerio, de conformidad con lo propuesto por V. I. ha acordado:
Se habilitan, como punto de costa de 5.ª clase las instalaciones portuarias de «Aluminio Español S. A.», y «Alúmina Española, S. A.», situadas en San Ciprián (Lugo) para descarga, despacho y carga de materiales y mercancías propias del tráfico de su complejo industrial en regímenes aduaneros de importación, exportación y cabotaje.
Las operaciones se realizarán con intervención y documentación de la Aduana de Ribadeo y bajo la vigilancia del resguardo, siendo a cargo de las firmas interesadas la provisión de locales necesarios para los referidos servicios, elementos para comprobación de los despachos y almacén adecuado para mercancías, así como el importe de las dietas y gastos de locomoción que reglamentariamente se devenguen.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de enero de 1979.-P. D., el Subsecretario Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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