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Documento BOE-A-1979-5203

Orden de 28 de diciembre de 1978 por la que se conceden a «Centro Minero de Penouta, S.A.», los beneficios establecidos en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1979, páginas 4521 a 4521 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-5203

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el escrito de «Centro Minero de Penouta, Sociedad Anónima», con domicilio en Viana del Bollo (Orense), en el que solicita los beneficios prevenidos en la Ley de Fomento de la Minería, y visto el preceptivo informe emitido por el Ministerio de Industria y Energía en relación con la indicada solicitud,

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería; Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, sobre relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas declaradas prioritarias; Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, por el que se desarrolla el título III, capítulo II de la citada Ley, y con la propuesta formulada por la Dirección General de Tributos, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 3.º del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, se otorgan a la Empresa «Centro Minero de Penouta, S. A.», con domicilio en Viana del Bollo (Orense), en relación con su actividad de investigación, explotación, tratamiento y beneficio de los minerales de estaño y sus asociados, y por un plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», los siguientes beneficios fiscales:

1. Reducción del 95 por 100 de los impuestos siguientes:

a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se reducirá la base en los términos establecidos en el número 3, del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

b) Derechos Arancelarios, Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España. La importación requerirá certificado del Ministerio de Industria y Energía acreditativo de que dichos bienes no se producen en España, y de que los proyectos técnicos que exigen la importación de los mismos no pueden sustituirse, en condiciones apropiadas de economía y tiempo por otros en que la participación de elementos extranjeros sea menor. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional autorizado por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

c) Cuota de Licencia Fiscal del Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales durante el período de instalación.

2. Reducción del 50 por 100 del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la Empresa «Centro Minero de Penouta, S. A.», cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas. Dicha reducción se elevará al 95 por 100 respecto de los préstamos que la misma contrate con Organismos internacionales o con Bancos e Instituciones financieras extranjeras para la indicada finalidad. La aplicación concreta de este beneficio a las operaciones de crédito de referencia, se solicitará, en cada caso, mediante escrito dirigido al Director general de Tributos, acompañado de la documentación reseñada en la Orden ministerial de 11 de octubre de 1965.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.º del Real Decreto 1167/1978, de 2 de mayo, para tener derecho al disfrute de los beneficios anteriormente relacionados, en el caso de que «Centro Minero de Penouta, S. A.», se dedique al ejercicio de otras actividades no mineras o correspondientes a recursos no declarados prioritarios en el plan de abastecimiento de materias primas minerales, aprobado por el Real Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, deberá llevar contabilidad separada de la actividad minera, distinguiendo además, en su caso, la relativa a los recursos prioritarios.

Segundo.

Los beneficios fiscales que se conceden a «Centro Minero de Penouta, S. A.», son de aplicación de modo exclusivo a las concesiones que en la fecha de la solicitud están integradas en el «Grupo Minero de Penouta», y ubicadas en los términos municipales de Viana del Bollo y la Vega, ambos en la provincia de Orense.

Tercero.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría, dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de diciembre de 1978.–P, D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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