Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Alfonso Castillo Bravo, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa, de 5 de julio y 19 de agosto de 1977, se ha dictado sentencia, con fecha 7 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por don Alfonso Castillo Bravo, en su propio nombre y representación, contra resoluciones del Ministerio de Defensa, de cinco de julio y diecinueve de agosto de mil novecientos, setenta y siete, sobre anotaciones en la hoja de servicios, que declaramos conformes a derecho, todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido, en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363). ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 22 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario.
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