Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, doña Josefina Fernández Fernández, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra esolución del señor Ministro del Aire, de 14 de octubre y 31 de julio de 1976, se ha dictado sentencia, con fecha 24 de mayo de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue;
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por doña Josefina Fernández Fernández contra la resolución del señor Ministro del Aire, de, fecha catorce de octubre de mil novecientos setenta y seis, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de la misma autoridad, de fecha trece de igual año; sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 22 de enero de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid