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Documento BOE-A-1979-4842

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 1979, páginas 4252 a 4252 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4842

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente 31.807, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.», con domicilio en La Coruña, calle Fernando Macías, 2, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para líneas aéreas de media tensión a 15/20 KV., dos centros de transformación de 25 KVA. y red de baja tensión, en Goyanes y Cances de Vila (Carballo), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar líneas de media tensión a 15/20 KV., de 7.487 metros de longitud total. Del apoyo número 36 de la línea Carballo Buño-Malpica (expediente 7.767) parte dos derivaciones: una que une los centros de transformación «Aserradero», «Serantes» y «Las Torres», y la otra que parte del mismo apoyo que une los centros de transformación «Goyanes» y «Xoane». Del apoyo número 60 de la misma línea parte otra derivación que une las estaciones transformadoras de «Covas» (Liñeros) y el centro de transformación «Cances Grande». Tramos de alineación que alimenta al centro de transformación «Cances da Vila», a 1.062 metros, que deriva del apoyo número 4 de la línea que une la estación transformadora de Covas (Liñeiro) y el centro de transformación de Cabana. Dos estaciones transformadoras de 25 KVA. cada una en Canees da Vila y Goyanes.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la probación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña, 18 de enero de 1979.‒El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.‒584-2.

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