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Documento BOE-A-1979-4841

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña sobre autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 16 de febrero de 1979, páginas 4252 a 4252 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-4841

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente 31.414, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.», con domicilio en La Coruña, calle Fernando Macías, 2, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para un centro de transformación y red de baja tensión en Coroto, (Oleiros), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capitulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Lev de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar línea aérea de 10 metros de longitud, a 15/20 KV., con origen en el apoyo número 18 de la línea en doble circuito Vilanova-Mesón del Agua (expediente 27.394) y final en estación transformadora, tipo intemperie, de 25 KVA., en el lugar de Coroto (Oleiros).

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a, los efectos señalados en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, v en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse, la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña. 16 de enero de 1979.‒El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.‒588-2.

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