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Documento BOE-A-1979-4655

Orden de 11 de enero de 1979 por la que se autoriza a la firma «Construcciones Agrometálicas Levante, Sociedad Anónima», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de transmisiones hidráulicas y la exportación de palas mecánicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1979, páginas 4005 a 4005 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-4655

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Construcciones Agrometálicas Levante, S. A.» solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de transmisiones hidráulicas y la exportación de palas mecánicas,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por esta Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza la firma «Construcciones Agrometálicas Levante, S. A.», con domicilio en San Juan de la Peña, 230, Zaragoza, el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de transmisiones hidráulicas a engranajes con convertidor de par (P. A. 84.63.C) de los siguientes modelos: 11-2-HR-18326; 12-HR-28420-25; 12-1HR-28420-13; C-272-14R28420-73; y la exportación de palas mecánicas sobre ruedas de goma (P. A. 84.23.A), de los siguientes modelos: 730; 740; 750 B; 760 B.

Se considerarán equivalentes entre si los cuatro modelos de transmisión hidráulica a engranajes con convertidor de par, siempre que el interesado se acoja exclusivamente al sistema de devolución de derechos arancelarios, ya que es el único sistema que permite la equivalencia entre partes y piezas terminadas.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada pala mecánica de las autorizadas que se exporte se devolverán los derechos arancelarios ‒ya que es el único sistema a que puede acogerse el interesado dada la equivalencia autorizada entre partes y piezas terminadas‒ del número de unidades de transmisiones hidráulicas autorizadas realmente incorporadas.

No se admiten pérdidas de ninguna clase.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y Por cada modelo concreto de pala mecánica a exportar, las características, modelo y peso neto unitario exactos de las transmisiones hidráulicas a engranajes con convertidor de par realmente incorporadas, determinantes del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las operaciones de exportación e importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales, o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la. Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, y deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (en este caso devolución de derechos).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga la presente autorización por un periodo de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 15 de septiembre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado»

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto de la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas al mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 11 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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