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Documento BOE-A-1979-456

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión de un aprovechamiento de aguas del torrente Millas en término municipal de Santa María de Palautordera (Barcelona), para riegos, a favor de «Inmobiliaria Palautordera, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1979, páginas 433 a 434 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-456

TEXTO ORIGINAL

«Inmobiliaria Palautordera, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del torrente Millas, en término municipal de Santa María de Palautordera (Barcelona) con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto conceder a «Inmobiliaria Palautordera, S. A.», el aprovechamiento de un caudal de 2,02 litros por segundo o su equivalente de 174.700 litros diarios, con destino al riego de espacios verdes de una urbanización, en finca de su propiedad denominada Can Pagá, en término municipal de Santa María de Palautordera (Barcelona), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Miguel Chaves López, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 64126/76, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 275.805,28 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a los condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminados en el plazo de doce meses contados a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde, del caudal que se concede y su modulación vendrá fijada por el tiempo de funcionamiento final de las obras. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza, sin que diariamente pueda derivarse un volumen superior a 174.700 litros.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones v gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la Autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación, de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental podrá acordar la reducción del caudal, cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del torrente Millas, lo que comunicará al Alcalde de Santa María de Palautordera (Barcelona) para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Décima.

Esta concesión quede sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río, realizadas por el Estado.

Undécima.

Cuando los terrenos que se pretenden regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Duodécima.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Decimotercera.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimocuarta.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Decimoquinta.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquéllas según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público, en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 15 de noviembre de 1978.–El Director general, P.D., el Comisario central de Aguas, José María Gil-Egea.

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