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Documento BOE-A-1979-455

Orden de 3 de noviembre de 1978 por la que se resuelve asunto de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/ 1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1979, páginas 432 a 433 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-455

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1970, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio; y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelve el asunto que se indica:

1. Cáceres.–Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres, revisado y adaptado a los preceptos de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, presentado por el Ayuntamiento de la referida capital.

Se acordó:

1.° Aprobar para el suelo urbano los sectores 30-1, 30-2, 30-3, 30-4, 30-7, 40-1, 40-2, 51-2, 54-1. 55-1, 55-2, 55-3 y 58-2, con la indicación de que, donde la normativa hace referencia al desarrollo de este tipo de suelo a través de Planes Parciales de Ordenación debe entenderse, y así rectificarse en la documentación correspondiente, que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 de la citada Ley del Suelo, se trata de Planes Especiales de Reforma Interior.

2.° Otorgar, asimismo, la aprobación definitiva del suelo clasificado como no urbanizable.

3.° Dejar en suspenso la aprobación definitiva del resto del Plan General, con objeto de que se aclare, se rectifique y complete en la forma que se indica a continuación y por los motivos que también se dejan consignados:

3.1 Deberán reconsiderarse los límites de los sectores 30-5, 30-6, 51-1, 51-3, 52-1, 52-2, 52-3, 52-4, 53-2, 54-2, 58-1, 61-2, 62-1, 62-2, 63-2, 67-1 y 67-2, que aparecen con dos clases de suelo, urbano y urbanizable programado, a fin de que los sectores resultantes abarquen, exclusivamente, uno solo de los tipos de suelo apuntados, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 13 y 23 de la ya citada Ley del Suelo, su desarrollo y posterior gestión requieren un tratamiento diferente.

3.2 En ei suelo que como resultado de la aplicación de lo dispuesto por el apartado anterior se clasifique como urbano deberá señalarse, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12, 2, 2.1, el ámbito de las operaciones de reforma interior que so estimen necesarias, cuyo desarrollo habrá de acometerse a través de los correspondientes Planes Especiales de Reforma Interior, y, en su caso, las que puedan o requieran la formulación de estudios de detalle, de acuerdo con las previsiones establecidas al respecto por él artículo 14 del citado texto legal.

3.3 Deberá justificarse la no inclusión dentro del suelo urbano de las áreas que aparecen consolidades por la edificación, como es el caso, por ejemplo, de la Universidad Laboral, con objeto de facilitar su gestión.

3.4 El suelo urbanizable programado deberá ser objeto de las siguientes determinaciones:

a) Los sectores que por aplicación de lo dispuesto por el punto 3.1 del apartado 3.° de la presente resulten.asificacados dentro de esta categoría de suelo deberán ser definidos como unidades de planeamiento a los efectos prevenidos por el artículo 12, 2, 2.2, d).

b) El programa de actuación se completará con la determinación expresa de los sectores de suelo programado que quedan asignados a cada etapa cuatrienal, así como las acciones de gestión vinculadas a cada etapa, de acuerdo con las previsiones del propio Plan, al objeto de dejar garantizada la utilización del suelo previsto en cada una de ellas, todo ello de acuerdo con lo expresamente exigido por el artículo 12, 1, c), de la Ley.

c) En cumplimiento de lo señalado por el articulo 12, 2, 2, se fijará el aprovechamiento medio de la superficie total del suelo programado para cada cuatrienio, y en función del mismo habrán de reconsiderarse los aprovechamientos medios de cada sector definidos por el Plan.

d) Se completará el estudio económico y financiero con la determinación de los medios afectos a las acciones previstas en cada etapa del programa, justificando su disponibilidad, de manera que se garantice la real ejecución del Plan.

4.° La normativa correspondiente al Suelo urbanizable no programado se completará definiendo el grado de vinculación de los planos que recogen la infraestructura y zonificación previstas para el año 2005, aspecto que no queda sufientemente claro en el proyecto.

5.° Las normas del Plan contienen determinados desajustes en relación con lo dispuesto por la Ley del Suelo, como es, por ejemplo, la asignación de aprovechamiento medio a sectores de suelo urbano, á la posibilidad de ajustar la red arterial y viaria a través de la figura del estudio de detalle o el desarrollo del suelo urbano a través de Planes Parciales de Ordenación, desajustes que deberán ser rectificados a la vista de lo dispuesto por el texto refundido de dicha Ley.

El Plan General, una vez debidamente completado y rectificado en la forma expuesta, deberá ser elevado a este Departamento, en el plazo de dos meses y por triplicado ejemplar, para su estudio y resolución que proceda en relación con la parte del mismo cuya aprobación definitiva ha quedado en suspenso.

Por lo demás, y teniendo en cuenta que las determinaciones impuestas en la presente propuesta pueden dar lugar a soluciones alternativas cuyas repercusiones en el planeamiento se desconocen en el actual momento procedimental, una vez hayan sido subsanadas debidamente las deficiencias de que adolece el Plan y elevado a este Departamento, será éste el momento oportuno de determinar la necesidad o no de su sometimiento al trámite de información pública y subsiguiente aprobación provisional en función del carácter sustancial de las modificaciones que hayan sido introducidas.

Lo que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra esta resolución, que se transcribe definitiva en vía administrativa, cabe la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día, el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Eduardo Merigó González.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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