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Documento BOE-A-1979-4327

Orden de 7 de febrero de 1979 por la que se completa y modifica la estructura orgánica del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1979, páginas 3732 a 3733 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-4327
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Por la presente disposición se desarrolla, en unidades inferiores, el Servicio de Obras y Patrimonio, creado por Real Decreto 150/1979, de 26 de enero, cuyo artículo 2.º autoriza al Ministerio de Justicia para tal determinación.

Por otra parte, y también en uso de la citada autorización, se reorganizan las unidades integrantes del Gabinete de Estudios para la Prevención del Delito, con lo que, sin pérdida de su eficacia funcional y sin aumento del gasto público, se compensan las modificaciones producidas por la creación del nuevo Servicio.

En su virtud, y con aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme a lo determinado en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. El Servicio de Obras y Patrimonio, creado por Real Decreto 150/1979, de 26 de enero, se estructura en las dos Secciones siguientes:

Sección de Obras.

Sección de Patrimonio.

2. Corresponde a la Sección de Obras:

a) Estudiar, tramitar e informar las propuestas de obras formuladas por unidades y Organismos del Departamento.

b) Llevar a cabo las actuaciones administrativas que sean precisas para la ejecución de los programas de construcción, reparación y conservación de los edificios y dependencias de los distintos servicios del Ministerio y para la asignación de los recursos necesarios para su realización.

c) Estudiar y tramitar los expedientes de obras, formular propuestas en los mismos y redactar los oportunos informes acerca de su realización desde el punto de vista administrativo, vigilando su curso y cumplimiento.

d) Tener a su cargo el registro de obras en ejecución, en el que constará cuanta información detallada sobre las mismas se estime pertinente, para su seguimiento.

Integran esta Sección tres Negociados.

3. Corresponde a la Sección de Patrimonio:

a) Proponer, en coordinación, en su caso, con la Sección de Obras, los programas de adquisición de mobiliario y demás material inventariable para los Servicios Centrales, Palacios de Justicia, Audiencias, Juzgados, Establecimientos Penitenciarios y otros Organismos dependientes del Departamento.

b) Informar y tramitar las propuestas de adquisiciones de mobiliario formuladas por unidades y Organismos del Departamento.

c) Tramitar los expedientes de arrendamiento de locales necesarios para los servicios del Departamento.

d) Estudiar, tramitar y formular propuestas en los expedientes de adquisición y cesión.

e) Tener a su cargo los inventarios de bienes muebles e inmueblas del Departamento.

Integran esta Sección tres Negociados.

4. Los Arquitectos y Aparejadores que, por cualquier concepto, presten sus servicios en el Ministerio, se encuadran funcionalmente en el Servicio de Obras y Patrimonio, sin perjuicio de su actual adscripción orgánica. Dichos profesionales constituirán, dentro del citado Servicio, un Gabinete Técnico de Obras, con las funciones facultativas que se señalan seguidamente: El conocimiento técnico del estado y situación del patrimonio inmobiliario del Ministerio y la asistencia técnica en materia de: Planificación de inversiones inmobiliarias; planificación de necesidades inmobiliarias del Departamento; programación de obras; disponibilidad de solares; propuesta de encargos de proyectos, previa determinación, en cada obra, del correspondiente programa de necesidades y ejecución de los mismos, informe sobre certificaciones, recepciones y liquidaciones, levantamiento de actas, informe de proyectos reformados o adicionales, teniendo también a su cargo la realización de estudios sobre arquitectura penitencia, judicial u otros que se estimen convenientes.

El Gabinete se dividirá, a su vez, en dos grupos de trabajo, que se ocuparán, respectivamente, de las cuestiones referentes a la Administración de Justicia y de las de los Establecimientos Penitenciarios.

5. La Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento es el órgano al que corresponden las funciones señaladas, para las unidades de esta naturaleza, en la legislación específica sobre contrados del Estado.

Está integrada por uno o más Facultativos, designados libremente por el Subsecretario de Justicia entre colegiados técnicos en la materia a que la obra se refiera, cuya retribución será satisfecha con cargo a la oportuna consignación presupuestaria; el Jefe del Servicio de Obras y Patrimonio, un representante de la Secretaría General Técnica y un representante del Centro directivo del que dependa la obra cuyo proyecto se examine. El Jefe de la Sección de Obras actuará como Secretario.

A esta Oficina prestará también su asesoramiento el Gabinete Técnico al que se refiere el número 4 de esta Orden.

6. Se suprimen las dos Oficinas del Gabinete de Estudios para la Prevención del Delito, mencionadas en el número 3 del artículo 4.º del Decreto 730/1973, de 15 de marzo, y dos de los Negociados que las constituían, subsistiendo dos Negociados en dicho Gabinete, para el desarrollo de las actividades instrumentales precisas para su función de estudio.

7. Queda modificado, en el sentido indicado en la presente disposición, el número 7 de la Orden del Ministerio de Justicia de 7 de mayo de 1973, que determinaba los Negociados integrantes de la Sección de Obras, Bienes y Adquisiciones.

8. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 7 de febrero de 1979.

LAVILLA ALSINA

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general técnico y Directores generales de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/02/1979
  • Fecha de publicación: 13/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/1979
  • Fecha de derogación: 27/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el núm. 7 de la Orden de 7 de mayo de 1973 (Ref. BOE-A-1973-661).
  • COMPLETA y MODIFICA la Estructura del Servicio de Obras y Patrimonio creado por Real Decreto 150/1979, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1979-3065).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • CITA Decreto 730/1973, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-1973-554).
Materias
  • Comisión Nacional para la Prevención del Delito
  • Ministerio de Justicia
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia
  • Servicio de Obras y Patrimonio del Ministerio de Justicia
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

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