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Documento BOE-A-1979-42

Cambios que el Banco de España aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 1 al 7 de enero de 1979, salvo aviso en contrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1979, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-42

TEXTO ORIGINAL

Cambios que este Banco aplicará a las operaciones que realice por su propia cuenta durante la semana del 1 al 7 de enero de 1979, salvo aviso en contrario.

 

Comprador

Pesetas

Vendedor

Pesetas

  Billetes correspondientes a las divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español:    
1 dólar U. S. A.:    
  Billete grande (1). 68,53 71,10
  Billete pequeño (2). 67,84 71,10
1 dólar canadiense. 57,44 59,88
1 franco francés. 16,38 17,00
1 libra esterlina (3). 139,57 144,81
1 franco suizo. 42,30 43,89
100 francos belgas. 235,73 244,57
1 marco alemán. 37,63 39,04
100 liras italianas (4). 8,27 9,10
1 florín holandés. 34,78 36,08
1 corona sueca (5). 15,93 16,60
1 corona danesa. 13,41 13,98
1 corona noruega (6). 13,61 14,19
1 marco finlandés. 17,42 18,16
100 chelines austríacos. 513.90 535,74
100 escudos portugueses (7). 143,31 149,40
100 yens japoneses. 34,91 35,99
  Otros billetes:    
1 dirham. 13,65 14,22
100 francos C. F. A. 32,74 33,75
1 cruceiro. 2,34 2,41
1 bolívar. 15,65 16,13

(1) Esta cotización es aplicable para los billetes de 10 dólares U. S. A. y denominaciones superiores.

(2)  Esta cotización es aplicable para los billetes de 1, 2 y 5 dólares U. S. A.

(3)  Esta cotización es también aplicable a los billetes de 1, 5 y 10 libras irlandesas emitidos por el Central Bank of Ireland.

(4)  Cambios aplicables para billetes de denominaciones de hasta 50.000 liras. Queda excluida la compra de billetes de 100.000 liras.

(5)  Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas suecas.

(6)  Queda excluida la compra de billetes de denominaciones superiores a 100 coronas noruegas.

(7)  Las compras se limitan a residentes en Portugal y sin exceder de 1.000 escudos por persona.

Madrid, 1 de enero de 1979.

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