Advertido error en el texto remitido para su publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 298, de fecha 14 de diciembre de 1977, páginas 27327 y 27328, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
El tercer párrafo del apartado 2.º de la mencionada Orden, que dice: «Las mermas no devengarán derechos arancelarios algunos, y los subproductos cuyas proporciones se señalan adeudarán por la p. e. 15.07.01», deberá decir: «Las mermas no devengarán derechos arancelarios algunos, y los subproductos cuyas proporciones se señalan adeudarán por la p. e. 15.17.01».
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