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Documento BOE-A-1979-4118

Orden de 19 de diciembre de 1978 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Madrid en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por Dolores Quinta Alfaya y otras, el primero, y Luisa Alcón Ruiz y otros, el segundo.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3543 a 3543 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-4118

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 4 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 320/73, y 321 al 339/73, interpuesto por Dolores' Quinta Alfaya y otras, el primero, y Luis Alcón Ruiz y otros, el segundo, contra este Departamento, sobre solicitud de reconocimiento de tiempo de servicios prestados a efectos de trienios,

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisiblidad formulada por el Abogado del Estado, y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Montes Martínez, contra acuerdo presunto del Ministerio de la Gobernación resolviendo recurso de alzada, debemos anular tales acuerdos por ser contrarios al ordenamiento jurídico y en consecuencia se reconocen a dicho recurrente el tiempo de servicios prestados en propiedad a efectos de trienios desde el veintiuno de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno al uno de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, en el Instituto Provincial de Sanidad de Pontevedra, y debemos desestimar y desestimamos el resto de los recursos interpuestos por los funcionarios relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, excepto los de doña Consuelo Rayón Fernández y doña Juana López de Prado, que se estiman caducados, por ser los actos impugnados conformes con aquel ordenamiento; sin hacer especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jesús Díaz, Martín J. Rodríguez, Ricardo Enrique (rubricados).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de la Salud José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Asistencia Sanitaria.

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