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Documento BOE-A-1979-4117

Orden de 19 de diciembre de 1978 por la que se dispone se dé cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Bodega Cooperativa San Isidro».

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 1979, páginas 3543 a 3543 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-4117

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha 14 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 401.981, interpuesto por «Bodega Cooperativa San Isidro» contra este Departamento, sobre cuotas de la Seguridad Social,

Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que estimando la pretensión en este proceso deducida por el Procurador don José Granda Molero, en nombre y representación de la Bodega Cooperativa San Isidro», de Aldeanueva de Ebro (Logroño), frente a la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y uno, debemos declarar y declaramos que la misma no es conforme a derecho por ser aplicable a sus productores el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y, por lo tanto, improcedente la liquidación practicada como consecuencia del acta de inspección origen de las presentes actuaciones; debiéndose restituir a la citada Cooperativa las cantidades indebidamente exigidas a la misma, como consecuencia de la liquidación ahora anulada, sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro M. de Hiias, Enrique Medina, Fernando Vidal, Angel M. del Burgo, José Ignacio Jiménez (rubricados).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.

Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.

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