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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, con fecha de 8 de febrero de 1977, en el recurso contencioso-administrativo, número 14.489, interpuesto por «Henry Colomer, S. A.», contra este Departamento, sobre liquidación de cuotas y primas al Régimen General de la Seguridad Social.
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Sociedad Mercantil "Henry Colomer, S. A.", contra la Resolución de la Dirección General de Previsión de uno de julio de mil novecientos sesenta y nueve confirmatoria en alzada de la dictada en veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y nueve por la Delegación Provincial de Trabajo de Oviedo, por las que se dio eficacia y mantuvieron actas de liquidación de cuotas y primas por accidentes de trabajo al Régimen General de la Seguridad Social (números ochocientos trece y ochocientos catorce de treinta de abril de mil novecientos sesenta y ocho), dimanantes de falta de afiliación al citado Régimen General de seis trabajadores al servicio de dicha Empresa, a que las presentes actuaciones se contraen, debemos anular y anulamos las expresadas resoluciones administrativas y actas de liquidación de que traen causa, por su disconformidad a derecho, con las inherentes consecuencias legales; sin efectuar especial imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: José María Cordero Torres.–Adolfo Suárez Manteola.–Jerónimo Arozamena Sierra.–José Luis Ruiz Sánchez.–Pablo García Manzano (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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