Visto el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito nacional, de Obtención de Fibras de Algodón y Aprovechamiento de Subproductos, suscrito, de una parte, por la representación respectiva de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC. OO.), Unión General de Trabajadores (U. G. T.), de otra, la representación de la Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón, y de otra, la representación de la Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras, y
Resultando que con fecha 19 de diciembre de 1978, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente correspondiente al citado Convenio Colectivo, con su texto, informe y documentación complementaria, suscrito por las partes el 12 de julio de 1978, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Deliberante designada al efecto y al objeto de proceder a la homologación del mismo.
Resultando que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, sobre homologación de Convenios Colectivos, esta Dirección General suspendió el plazo para homologar el indicado Acuerdo y, previo informe, fue sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que resolvió dar la conformidad al mismo.
Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Considerando que la competencia para conocer de este expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, y Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, articulo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos, y artículo doce de la Orden de 21 de enero de 1974, que la desarrolla, en orden a homologar lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo y disponer, en su caso, su inscripción en el Registro de la misma, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Considerando que los acuerdos objeto de estas actuaciones se ajustan a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre Política Salarial y Empleo, y en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, sobre homologación; que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos le ha dado su conformidad y no observándose en sus cláusulas contravención a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito nacional, de Obtención de Fibras de Algodón y Aprovechamiento de Subproductos, suscrito el 12 de julio de 1978, haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.2 y en el articulo 7 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.
Que de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, las Empresas que entiendan que para ellas se superan los criterios salariales, deberán notificar por escrito a esta Dirección General y á la representación de los trabajadores, en el plazo de quince días desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», su adhesión o separación del Convenio que aquí se homologa.
Notificar esta resolución a los representantes de los trabajadores y de las Empresas en la Comisión Deliberante, haciéndoles saber que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso contra la misma en vía administrativa, por tratarse de resolución homologatoria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.
Madrid, 18 de enero de 1979.—El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Sres. representantes de los trabajadores de las Centrales Sindicales de CC. OO. y U. G. T.–Sres. representantes de la Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón.–Representación de la Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras.
La representación sindical y empresarial del Sector de Obtención de Fibras de Algodón y Aprovechamiento de Subproductos, cuya identidad se establece seguidamente y en la firma de estos acuerdos, en el día de la fecha, adoptan los siguientes:
ACUERDOS
Las partes signatarias se reconocen recíproca y plenamente la capacidad legal para convenir colectivamente los acuerdos de modificación de las vigentes tablas salariales. Dichas partes son: La representación sindical, integrada por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores; y de otro lado, la Asociación Nacional de Empresarios Desmotadores de Algodón y la Asociación Nacional de Cooperativas Algodoneras.
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1978 el Convenio Colectivo para las Industrias de Obtención de Fibras de Algodón y Aprovechamiento de Subproductos de 30 de julio de 1976, excepción hecha del articulo 33 que queda derogado.
Durante el período a que se extiende dicha prórroga, tendrán vigencia las tablas salariales que se unen a la presente acta. Dichas tablas contienen dos columnas que para dos períodos diferentes se pactan, la primera para el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre y la segunda para el período del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 1978; a cada uno de estos períodos corresponden las cantidades que figuran en las tablas que, como anexo único, se unen a los presentes acuerdos.
Las pagas extraordinarias se satisfarán, la de julio de acuerdo con las tablas que estén en vigor durante dicho mes, y la de Navidad según las tablas correspondientes al mes de diciembre.
Los atrasos salariales resultantes de los presentes acuerdos de modificación de tablas salariales se abonarán a los trabajadores antes del día 1 de noviembre de 1978.
La tramitación de la correspondiente homologación se efectuará seguidamente y por ambas representaciones. No obstante ello, estos acuerdos serán aplicables y legalmente exigibles en los términos pactados, al día siguiente de la firma de los propios acuerdos, esto es, a partir del día 13 de julio de 1978.
Las partes se comprometen a iniciar inmediatamente después de la firma de estos acuerdos, la revisión, juntamente con las representantes Agrupaciones, de la vigente Ordenanza Laboral Textil.
Las horas no trabajadas a causa de los paros y huelgas laborales con ocasión de las deliberaciones para la prórroga del Convenio Colectivo, efectuados los días 12 de abril y 17 y 18 de mayo de 1978, no se computarán como ausencias al trabajo a los solos efectos del abono de la participación en beneficios según índice de absentismo en lo que a este aspecto se refiere.
Las representaciones empresarial y sindical que comparecen, manifiestan que no deberían ser objeto de sanciones las actuaciones de paros y huelgas habidas con ocasión de las deliberaciones para prórroga del Convenio y de la revisión de sus tablas salariales.
TABLAS SALARIALES 1978
Coeficiente | Período 1/4 a 31/10 | Período 1/11 a 31/12 |
---|---|---|
1,00 | 643 | 668 |
1,05 | 651 | 677 |
1,10 | 660 | 686 |
1,15 | 688 | 694 |
1,20 | 677 | 703 |
1,25 | 685 | 712 |
1,30 | 693 | 721 |
1,35 | 702 | 730 |
1,40 | 710 | 739 |
1,45 | 719 | 748 |
1,50 | 728 | 758 |
1,55 | 737 | 767 |
1,60 | 746 | 777 |
1,65 | 754 | 787 |
1,70 | 764 | 798 |
1,75 | 781 | 815 |
1,80 | 797 | 832 |
1,85 | 814 | 849 |
1,90 | 830 | 866 |
1,95 | 846 | 883 |
2,00 | 863 | 901 |
2,05 | 879 | 918 |
2,10 | 896 | 935 |
2,15 | 912 | 952 |
2,20 | 928 | 969 |
2,25 | 945 | 986 |
2,30 | 961 | 1.003 |
2,35 | 977 | 1.021 |
2,40 | 994 | 1.038 |
2,45 | 1.010 | 1.055 |
2,50 | 1.027 | 1.072 |
2,55 | 1.043 | 1.089 |
2,60 | 1.059 | 1.106 |
2,65 | 1.076 | 1.124 |
2,70 | 1.092 | 1.141 |
2,75 | 1.108 | 1.158 |
2,80 | 1.125 | 1.175 |
2,85 | 1.141 | 1.192 |
2,90 | 1.158 | 1.209 |
2,95 | 1.174 | 1.227 |
3,00 | 1.190 | 1.244 |
3,20 | 1.256 | 1.312 |
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