Excmos. Sres.: La Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el Ferrocarril Metropolitano de Madrid, autoriza al Gobierno para que, en trámite de convenio por mutuo acuerdo con los accionistas y conforme a lo prevenido en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, oferte públicamente títulos mobiliarios de otra clase, propiedad del Estado, para ser canjeados por las acciones de «Compañía Metropolitano de Madrid, SA», que son objeto de expropiación en la mencionada ley.
Los títulos susceptibles de canje en oferta pública pudieran ser, de una parte, aquellos que integran la Cartera del Estado o, de otra, los correspondientes a la Deuda Pública. La oferta de unos o de otros presenta importantes efectos diferenciales sobre los Presupuestos Generales, ya que, en el caso de ofertar en canje títulos que componen la Cartera del Estado, se verla afectada únicamente la situación patrimonial del mismo, pero no sus ingresos, contrariamente al caso de una eventual oferta de Deuda Pública, razón por la que se ha estimado conveniente la Utilización del patrimonio mobiliario del Estado.
El examen de los títulos-valores propiedad directa del Estado evidencia que únicamente los de «Compañía Telefónica Nacional de España, SA», ofrecen garantía suficiente de cotización continuada en el mercado bursátil, de seguridad de rentabilidad tanto por dividendo como por ampliaciones de capital, a la vez que no distorsiona los preceptos legales relativos al porcentaje de participación pública en otras Empresas de la Cartera del Estado.
Del estudio de las valoraciones de los títulos de una y otra Compañías, en base a reparto de dividendos, beneficios obtenidos, valores teóricos e índices bursátiles durante un período suficientemente dilatado, se desprende un evidente desequilibrio a favor de la «Compañía Telefónica Nacional de España, SA», motivado, en parte, por los requerimientos de los últimos meses de la lucha antiinflacionaria de la política económica general, razón por la que el Gobierno, con la intención principal de proteger el pequeño ahorro, ofrece un tipo de canjes especialmente favorable para los accionistas de «Compañía Metropolitano de Madrid», a la vez que garantiza la recompra a plazo en la seguridad de la solidez propia de la «Compañía Telefónica Nacional de España» y del mercado bursátil en general.
A propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones y aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1979, esta Presidencia del Gobierno dispone:
El Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el Ferrocarril Metropolitano de Madrid, oferta públicamente, durante un período de cuarenta y cinco días, acciones de la Cartera de la «Compañía Telefónica Nacional de España, SA», en canje por los de «Compañía Metropolitano de Madrid, SA», en la proporción de tres acciones de la primera por cada dos acciones de la segunda, siempre que al menos el 60 por 100 del capital de «Compañía Metropolitano de Madrid» acuda a la oferta de canje.
Dicho canje se instrumentará en las instituciones correspondientes del mercado de títulos-valores contra entrega de un título de propiedad y el correspondiente resguardo provisional, que no será negociable en el mercado bursátil antes de tres años, contados a partir de la eficacia del presente acuerdo. Los títulos que entregue el Estado quedarán depositados en la Caja General de Depósitos.
El Estado, transcurrido el período al que se refiere el apartado anterior, garantizará, en su caso, la recompra de los títulos de «Compañía Telefónica Nacional de España» objeto de canje al tipo medio de los cambios de cierre de la Bolsa de Madrid del trimestre anterior a la fecha de eficacia del presente acuerdo, pudiendo financiarse, en base al artículo 5 de la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, con cargo a la enajenación de títulos de los que sea propietario. A los solos efectos de transmisión mortis causa de los títulos de propiedad y resguardos provisionales mencionados en el apartado anterior se fija el mismo valor de garantía.
Los accionistas de «Compañía Metropolitano de Madrid» que acudan al canje podrán ejercer los derechos transmitidos correspondientes a las acciones de «Compañía Telefónica Nacional de España» desde el día de la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente acuerdo producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se faculta a los Ministerios de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones para llevar a cabo cuantas disposiciones se requieran para ejecutar la presente oferta pública de canje de acciones.
Lo que comunico a VV. EE.
Madrid. 29 de diciembre de 1979.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Transportes y Comunicaciones.
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