Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado sentencia por la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha 28 de abril de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra éste Departamento por «Constructora Internacional, S. A.»,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso número cuatrocientos un mil noventa y cinco bis y demás acumulados, interpuestos por “Constructora Internacional, Sociedad Anónima”; “Leal Elizarán, S. A.”; “Helma, S. A.”; “Constructora Asturiana, S. A.”; Sociedad Ibérica de Construcciones y Obras Públicas, S. A.”; “Construcciones A. M. Sociedad Anónima”; “Hijo de Segundo Fernández y Compañía, S. R. C.”; “Corsán, Empresa Constructora, S. A.”; “Puertos y Construcciones, S. A.”; “Comylsa, Empresa Constructora, Sociedad Anónima”; “Dragados y Construcciones, S. A.”, y “Caso y Compañía, S. A.”; “Entrecanales y Távora, S. A.”; “Caminos y Puertos, S. A.”; “Vías y-Construcciones”; “Obras y Servicios Públicos, S. A.”; “Compañía de Ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora y de Orense a Vigo”; “Obras de Construcciones Dumez, S. A.”; “Constructora Inmobiliaria. Salmantina, S. A.”; “Criado Hermanos, S. C.”; “Construcciones Gil Cacho, S. A.”; “Almacenes Martín Muías, S. L.”; don Juan José Mateos Casado, don Luis Merino Paz, don Andrés Cándido Sánchez Andrés, don Tomás Sánchez Sánchez, don Francisco Martín Lozano, don Román Andrés Herrera, don Francisco Pérez Bragado, don Eusebio Sánchez Ñora, don Bernardo Cortés Alonso, don Andrés Sánchez Martín, don Fernando Maíllo Lozano, don Luciano Sánchez Sanchón, don José María Cyrto Benito, don Manuel Inestal López, don Jesús Chillón Ramos don Juan López Bernardo, don Alejandro Pariente Lamas, don Esteban Sánchez Julián, don Generoso Avila Marcos, don Juan Conde Vicente, don Alfonso Seseña Celada, don José Plana Galante, don Miguel Alonso Moro, don Crescencio López Rodríguez, don Francisco Mateos Diez, don Manuel Mateos Diez, don José Mateos Diez don Angel Renedo Pulido, don Secundino Catega Gómez, don Pedro Gil Castilla, don Andrés García Quintana, don Eladio Vicente Cocho y “Navarra de Construcciones, S. A.”, contra la resolución del Ministerio de Trabajo de diecisiete de junio de mil novecientos setenta y uno, en cuanto desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos por las Sociedades accionantes, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de veintitrés de marzo del mismo año, sobre interpretación del artículo ciento veintitrés de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica en el tema de participación en beneficios. Resoluciones que se declaran válidas y eficaces por estar ajustadas a derecho. Todo ello sin expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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