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Documento BOE-A-1979-3056

Orden de 1 de diciembre de 1978 por la que se autoriza cesión de parte del llamado «Palacio de los Viveros» a favor de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2567 a 2567 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-3056

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: Vista la solicitud que el señor Presidente de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valladolid ha elevado a la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, consistente en que parte del edificio monumental conocido como «Palacio de los Vivero» (Valladolid) –inmueble demanial afectado a los Servicios del Ministerio de Cultura– sea cedido a dicha Academia, con destino al desarrollo de las tareas científicas, médicas y docentes encomendadas a la misma;

Teniendo en cuenta que la citada Academia es una de las pocas de España que no posee un ámbito propio para la mejor efectividad de las actividades que le incumben y que es una de las más antiguas de nuestro país; que los informes de la Delegación del Ministerio en Valladolid, de los Servicios Técnicos de la Subdirección General del Patrimonio Artístico y de la Dirección del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid han sido favorables a dicha cesión; que las condiciones de la misma, al amparo del artículo 126 de la vigente Ley del Patrimonio del Estado, han sido informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda,

Este Ministerio ha resuelto autorizar la cesión de parte del llamado «Palacio de los Vivero» a favor de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Valladolid, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

La cesión queda limitada a la planta baja de la crujía derecha, según se entra a dicho edificio.

Segunda.

Las obras de adaptación para la instalación de la Real Academia de Medicina, así como las de reparación y conservación, serán de cuenta de dicha Corporación y se ejecutarán con arreglo a proyectos autorizados por la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Tercera.

La instalación de que se trata se hará de manera que tenga una total independencia del Archivo de la Real Chancillería, existente en dicho Palacio, y de los servicios que pudieran establecerse en el mismo.

Cuarta.

La cesión queda limitada al plazo temporal de noventa y nueve años.

Quinta.

El beneficiario de la autorización pagará al Tesoro Público un canon anual de 12.000 pesetas, que deberá ser ingresado con aplicación al concepto presupuestario número 561, «Productos de Concesiones Administrativas».

Sexta.

La zona objeto de autorización será puesta a disposición de la Administración cuando ésta lo requiera, mediante un plazo de preaviso.

Séptima.

La Administración se reserva la facultad de revocar la autorización cuando el beneficiario incumpla las condiciones de la cesión.

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II.

Madrid, 1 de diciembre de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado e Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

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