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Documento BOE-A-1979-3055

Orden de 30 de noviembre de 1978 por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre varios objetos y cuya exportación ha sido solicitada por don Federico Michel, «Transportes Internacionales, Sociedad Anónima», en nombre y representación de «Linararte, S. L.».

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2566 a 2567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-3055

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: Visto el expediente de que se hará mérito y,

Resultando que por don Federico Michel, «Transportes Internacionales, S. A.», con domicilio en Sevilla, calle Hernando Colón, 9-11, en nombre y representación de «Linararte, S. L.», con domicilio en Córdoba, calle Torrijos, número 6, fue solicitado de la Junta de Calificación de Obras de Arte el oportuno permiso para exportar por la Aduana de Sevilla, un estuche de plata y marfil judío, valorado en 34.750 pesetas; un aplique de plata judío, valorado en 12.500 pesetas; dos perfumadores de plata judíos, valorados en 19.500 pesetas y 30.500 pesetas, respectivamente; un cáliz de plata, valorado en 41.500 pesetas; siendo el importe total de la valoración de ciento treinta y ocho mil setecientas cincuenta (138.750) pesetas;

Resultando que la Junta de Calificación de Obras de Arte en sesión celebrada por la misma, con fecha 7 de febrero de 1978, acordó proponer fuese ejercitado el derecho de tanteo que previene el articulo 8.° del Decreto de 2 de junio do 1960, sobre las citadas piezas por considerarlas de gran interés para algún museo del Estado que en su día se determine;

Visto el Decreto de 2 de junio 1960, y demás disposiciones de general aplicación;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.° y 8.° y concordantes del expresado Decreto de 2 de junio de 1960, el Estado podrá ejercer el derecho de tanteo y adquirir los bienes-muebles para los que haya sido solicitada autorización de exportación, cuando a juicio de la Junta de Calificación de Obras de Arte reúnan méritos suficientes para ello, siendo el precio que ha de regular esta adquisición, el mismo valor declarado por el solicitante de la exportación, que constituye una oferta de venta irrevocable a favor del Estado;

Considerando que, en el caso que motiva este expediente concurren las circunstancias necesarias para el ejercicio del derecho de tanteo, debiendo ser adquiridas las piezas de que se trata por el precio de ciento treinta y ocho mil setecientas cincuenta (138.750) pesetas.

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Que en el ejercicio del derecho de tanteo previsto en el artículo 8.° del Decreto de 2 de junio de 1960, se adquieran para algún museo del Estado que en su día se determine, las piezas de referencia, cuya exportación ha sido solicitada por don Federico Michel, «Transportes Internacionales, S. A.», en nombre y representación de «Linararte, S. L.», de Córdoba.

Segundo.

Que esta adquisición se haga por el precio declarado de ciento treinta y ocho mil setecientas cincuenta (138.750) pesetas, el cual se pagará al exportador con cargo a los fondos de que dispone para estas atenciones el Patronato Nacional de Museos, dependiente de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Tercero.

Que se haga saber esta adquisición al exportador instruyéndole de los recursos pertinentes.

Lo que digo a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II

Madrid, 30 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Castedo Alvarez.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

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