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Documento BOE-A-1979-3051

Orden de 6 de noviembre de 1978 por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre dos calentadores de hierro y cuya exportación , ha sido solicitada por «Don Pedro Alarcón, S. A.», en representación de Van Leuken.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2565 a 2566 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-3051

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: Visto el expediente de que se hará mérito y,

Resultando que por «Don Pedro Alarcón, S. A.», con domicilio en Madrid, calle Ribera de Curtidores, número 25, en nombre y representación de Van Leuken de Holanda, fue solicitado de la Junta de Calificación de Obras de Arte el oportuno permiso para exportar por la aduana de Irún dos calentadores de hierro valorados por el interesado en seiscientas pesetas (600);

Resultando que la Junta de Calificación de Obras de Arte en sesión celebrada por la misma, con fecha 4 de abril de 1978, acordó por unanimidad proponer fuese ejercitado el, derecho de tanteo que previene el artículo 8.° del Decreto de 2 de junio de 1960 sobre las citadas piezas, por considerarlas de gran interés para el Museo Arqueológico Nacional;

Visto el Decreto de 2 de junio de 1960 y demás disposiciones de general aplicación;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.° y 8.° y concordantes del expresado Decreto de 2 de úunio de 1960 el Estado podrá ejercer el derecho de tanteo y adquirir los bienes muebles para los que haya sido solicitada autorización de exportación, cuando a juicio de la Junta de Calificación de Obras de Arte reúnan méritos suficientes para ello, siendo el precio que ha de regular esta adquisición, el mismo valor declarado por el solicitante de la exportación, que constituye una oferta de venta irrevocable a favor del Estado;

Considerando que, en el caso que motiva este expediente concurren las circunstancias necesarias para el ejercicio del derecho de tanteo, debiendo ser adquiridas las piezas de que se trata por el precio de seiscientas pesetas (600);

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Que en el ejercicio del derecho de tanteo previsto en el artículo 8.° del Decreto de 2 de junio de 1960 se adquieran para el Museo Arqueológico Nacional los dos calentadores de hierro, cuya exportación ha sido solicitada por «Don Pedro Alarcón, S. A.», en nombre y representación de don Van Leuken de Holanda.

Segundo.

Que esta adquisición se haga por el precio declarado de seiscientas pesetas (600), el cual se pagará al exportador con cargo a los fondos de que dispone para estas atenciones al Patronato Nacional de Museos, dependiente de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Tercero.

Que se haga saber esta adquisición al exportador instruyéndole de los recursos pertinentes.

Lo digo a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos

Dios guarde a V. E. y VV. II.

Madrid, 6 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Castedo Alvarez.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

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