Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid, con fecha 9 de marzo de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 475/77, interpuesto, por «Industrias Transformadoras del Cemento de Avila, S. A.», contra este Departamento, sobre Resolución de 11 de marzo de 1977 de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria, de la Seguridad Social,
Este Ministerio, en virtud de las facultades concedidas a esta Subsecretaría por Orden de 25 de agosto de 1977, ha tenido a bien disponer se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debiendo desestimar, como desestimamos, el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, promovido por el Procurador señor Morales Vilanova, en nombre y representación de «Industrias Transformadoras del Cemento de Avila, Sociedad Anónima», debemos declarar ajustada a derecho la Resolución de once de marzo de mil novecientos setenta y siete de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social por la que, en recurso de alzada, confirmó la de diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y seis de la Delegación Provincial de Trabajo de Avila aprobando el acta de liquidación reseñada en el primer considerando. Sin hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: José María Reyes Monterreal Matías Malpica y González Elipe, Fernando Ledesma Bartret (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conociminto y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de diciembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de la Salud, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Prestaciones.
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