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Documento BOE-A-1979-30480

Orden de 3 de diciembre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación y mejora de fábrica de pimentón, ampliación de proceso de molienda y almacenamiento, actividades de molino y manipulación de pimentón, en San Esteban de Gormaz (Soria).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1979, páginas 29667 a 29667 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-30480

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sibre petición formulada por la «Sociedad Anónima de Industrialización de Aceites», para proyecto de ampliación y mejora de fábrica de pimentón, ampliación de proceso de molienda y almacenamiento, actividades de molino y manipulación de pimentón, en San Esteban de Gormaz (Soria), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1973, de le de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto 1195/1977, de 15 de abril, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de Interés Preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos "en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el proyecto de ampliación y mejora de fábrica-de pimentón, ampliación de proceso de molienda y almacenamiento, actividades de molino y manipulación de pimentón, en San Esteban de Gormaz (Soria), promovida por la «Sociedad Anónima de Industrialización de Aceites», incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condicones y requisitios señalados en el Decreto 1195/1977, de 15 de abril.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los vigentes del grupo A de la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzoa que no solicitan, quedando excluidos de los mismos el nuevo edificio de centralización de servicios que proyectan construir.

Tres.

Se concede el plazo de siete meses para que los interesados presenten el proyecto definitivo y desembolsen, al menos, el tercio del capital, este plazo se contará a partir de la presente publicación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guade a V. I.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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