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Documento BOE-A-1979-30479

Orden de 3 de diciembre de 1979 por la que se declara comprendido en zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de secadero, limpieza y almacenamiento de maiz, instalación de un secadero y centro de manipulación, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas, en Miajadas (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 1979, páginas 29667 a 29667 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-30479

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de,Industrias Agrarias sobre petición formulada por don Braulio Pizarro Pedrero y don Juan Carlos Cuadrado Loro, para proyecto de secadero, limpieza y almacenamiento de maíz, instalación de un secadero y centro de manipulación, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas, en Miajadas (Cáceres), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto 1194/1977, de 15 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, el proyecto de secadero, limpieza y almacenamiento de maíz, instalación de un secadero y centro de manipulación, actividades de sacad ero y centro de manipulación de productos agrícolas, en Miajadas (Cáceres), promovida por don Braulio Pizarro Pedrero y don Juan Carlos Cuadrado Loro, incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las.condiciones y requisitios señalados en el Decreto 1194/1977, de 15 de abril.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, se conceden los vigentes solicitados del grupo A, en su cuantía máxima establecida en la Orden ministerial de Agricultura de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa, que no ha solicitado, y la subvención que se determinará al aprobar el proyecto definitivo.

Tres.

Se concede un plazo de dos meses, contados a partir de la presente publicación, para que el interesado justifique que dispone de la tercera parte de la inversión.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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