Ilmos. Sres.: Por Decreto 2867/1974, de 30 de agosto, se acordaron actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la zona de ordenación de explotaciones Noroeste de Alava.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el primer plan de mejoras territoriales y obras de la zona Noroeste de Alava, que se refiere a la construcción de caminos de unión de núcleos y a obras de electrificación rural.
Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el articulo 61, de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y 65 de la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, y que al propio tiempo dichas obras son convenientes para que se obtengan de la ordenación de explotaciones los mayores beneficios para la producción de la zona y para los agricultores y ganaderos afectados.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Se aprueba el primer plan de mejoras territoriales y obras de la zona de ordenación de explotaciones Noroeste de Alava, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
De acuerdo con los artículos 62 y 65 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. so considera que las obras de construcción de caminos de unión de núcleos queden clasificadas, como de interés general, en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley, por lo que serán totalmente subvencionadas, y que las obras de electrificación rural queden clasificadas, como complementarias, en el grupo d) de dicho articulo, estableciéndose para las mismas una subvención del 40 por 100 y un anticipo del 60 por 100 restante reintegrable en un período de quince años, con un interés del 4 por 100 anual, según lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Las obras deberán iniciarse dentro del plazo que para la solicitud de beneficios señala el Decreto 2867/1974, de 30 de agosto.
Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos-años.
Madrid, 3 de diciembre de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
limos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
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