El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 30 de noviembre de 1979 ha resuelto otorgar definitivamente la concesión del citado servicio público regular de transporte de viajeros por carretera en la isla de La Palma, sectores Sur y Oeste, provincia de Santa Cruz de Tenerife, a don Tomás Roque Reverón, con arreglo a la Ley y Reglamento de Ordenación de Transportes vigentes y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Entre Santa Cruz de La Palma y Las Tricias, de 86,8 kilómetros, pasará por Calcinas, José Acosta, la Concepción, San Pedro, Llanitos, Montaña de la Breña, Mazo, Tirimaga, Tigalete, Puente Roto, Flores, Las Caletas, Fuencaliente, El Charco, San Nicolás, Tajuya, Puente Brito, Los Llanos de Aridane, Árgual, Las Angustias, El Cardalito, Arecida, La Pestaña, Candelaria, Aguatavar, Garome y cruce de Puntagorda; el de la hijuela-desviación entre la Concepción y Tajuya, de 21 kilómetros, pasará por Botazo, La Rosa y El Paso; el de la hijuela-desviación entre Santa Cruz de La Palma y Puente Roto, de 19 kilómetros, pasará por San Antonio, La Polvacera, Casa Oreste, Subida Molino, San Simón, Cabichuelas, Malpaís y Tiguerorte; el de la hijuela entre el empalme de San Isidro (junto a Llanitos) y San isidro, de 3,2 kilómetros, se realizará en expedición directa; el de la hijuela entre San Pedro y San Antonio, de 3,7 kilómetros, pasará por represa Rebato y finca Sotomayor; el de la hijuela entre Montaña de la Breña y La Polvacera, de 2,2 kilómetros, se realizará en expedición directa; el de la hijuela entre Fuencaliente y Las Indias, de 2,9 kilómetros, pasará por el empalme de Los Quemados; el de la hijuela entre Los Llanos de Aridane y Puerto Naos, de 10,8 kilómetros, pasará por Tiana, La Laguna, Todoque, C. Las Manchas y Las Hoyas, y el de la hijuela entre Argual y puerto de Tazacorte, de 5,8 kilómetros, pasará por Tazacorte.
Con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros en todos los puntos mencionados anteriormente.
Expediciones: Las que exija el interés público, previa supervisión y ratificación por la Subdelegación Provincial de Transportes Terrestres.
Tarifas: Clase única a 3,80 pesetas viajero/kilómetro. Exceso de equipajes, encargos y paquetería a 0,57 pesetas por cada 10 kilogramos por kilómetro o fracción. Sobre las tarifas de viajero/kilómetro se percibirá del usuario el Seguro Obligatorio de Viajeros.
Madrid, 30 de noviembre de 1979.–El Director general, Pedro González-Haba González.
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