En la provincia de Castellón de la Plana se halla situado un yacimiento arqueológico que, por su singular interés, merece una especial conservación y protección el poblado de «El Puig de Benicarló».
El citado poblado se halla en el extremo de un cerro (El Puig, ciento sesenta y seis metros), ubicado en el polígono dos, parcela docientos cincuenta y seis-a. Es de una gran monumentalidad arquitectónica, conservándose las calles y las casas de una manera notable, puesto que las paredes de las mismas llegan a los dos metros de altura, e incluso han aparecido escaleras adosadas a una edificación. Conserva una muralla de tres metros de grueso y de una altura de dos coma cinco metros, además de los restos de una torre semicircular.
Actualmente en su subsuelo se han localizado restos de otro poblado anterior correspondiente a los siglos VII-VI antes de Jesucristo, apareciendo en gran cantidad materiales arqueológicos de importancia sobre los que cabe destacar una bella pieza griega pintada, que corresponde a un Kylix ático del siglo V antes de Jesucristo, obra del famoso pintor de Penthesilea
Es aconsejable por todo lo expuesto, para la mejor conservación y excavación reglamentada del yacimiento arqueológico de el poblado de «El Puig de Benicarló» (Castellón), la declaración de utilidad pública de las obras y servicios necesarios para su revalorización, a los efectos de expropiación forzosa de los terrenos sobre los que el mismo se halla enclavado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Para la mejor conservación y utilización del yacimiento arqueológico de «El Puig de Benicarló» (Castellón), cuyo carácter arqueológico se reconoce oficialmente, se declaran de utilidad públicas las obras y servicios necesarios para llevar a cabo la revalorización del citado yacimiento y del entorno y ambiente propios del mismo, de conformidad con la Ley reguladora de las excavaciones arqueológicas de siete de julio de mil novecientos once y el Reglamento para su aplicación de uno de marzo de mil novecientos doce, a tenor de lo dispuesto en el artículo décimo de la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, y a los efectos previstos en esta última, de expropiación de los terrenos sobre los que dicho yacimiento se halla enclavado.
Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Cultura,
MANUEL CLAVERO AREVALO
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