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Documento BOE-A-1979-3025

Orden de 12 de diciembre de 1978 por la que se autoriza a la firma «Pizá-Carreras, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de fibras textiles sintéticas, discontinuas, acrílicas, y la exportación de tejidos para visillos y cortinajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2554 a 2555 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3025

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Piza-Carreras, S. A», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de fibras textiles sintéticas, discontinuas, acríbelicas, y la exportación de tejidos para visillos y cortinajes, de fibras acrílicas 100 por 100 o con mezcla de hilo continuo de poliéster,

Este Ministerio, conformándose a lo Informado v propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Piza-Carreras, S. A.», con domicilio en Padre Llauradó. 266, Tarrasa (Barcelona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de fibras textiles sintéticas, discontinuas, acrílicas (P. E. 56.01.03), y la exportación de tejidos para visillos y cortinajes de fibras textiles sintéticas, discontinuas, acrílicas 100 por 100 y de estas fibras con mezcla de hilo sintético continuo de poliéster (P. E. 56.07.01.2).

Segundo.

A efectos contables, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos netos de las mencionadas fibras acrílicas contenidos en los tejidos exportados, se datarán en la cuenta de admisión temporal o se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acola el interesado. 108 kilogramos con 700 gramos de las mismas fibras.

Dentro de esta cantidad se consideran mermas, que no adeudarán derecho arancelario alguno, el 5 por 100 de la mercancía importada; además, se consideran subproductos otro 3 por 100 de la misma. Estos subproductos adeudarán los derechos que les corresponda por la posición estadística 56.03.01 y de acuerdo con las normas de valoración vigentes.

El beneficiario queda obligado a declarar en la documentación de exportación, y por cada producto a exportar, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, para que la Aduana, tras las comprobaciones que estime pertinentes, expida la correspondiente certificación.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayera en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento, el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, al que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de octubre de 1977 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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