Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido ante el Tribunal Supremo con el número 405.653, interpuesto por el Instituto Nacional de Previsión, contra resolución de 14 de septiembre de 1974, sobre denegación de aprobación definitiva de expediente para la construcción de un edificio destinado a ambulatorio, se ha dictado sentencia, con fecha 29 de mayo de 1979, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando las causas de inadmisibilidad que se formulan en estas actuaciones, así como también se desestima parcialmente el recurso contencioso-administrativo que interpuso el Instituto Nacional de Previsión y promovido contra la resolución adoptada por el Ministerio de la Vivienda el catorce de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, que en reposición lo desestima por acoger la inadmisibilidad del mismo, como igualmente contra la denegación acordada por el propio departamento ministerial el veinticuatro de mayo del mismo año, debemos declarar y declaramos válida y eficaz como ajustada a derecho la resolución adoptada por el citado Ministerio de la Vivienda el catorce de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, la que por tanto procede sea mantenida en su integridad, y en cambio se declara nula, por no conforme a derecho, la dictada por el mismo Ministerio el catorce de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, lo que se deja sin valor ni efecto alguno, estimándose y desestimándose de esta forma el recurso interpuesto, no haciéndose expresa condena de costas.»
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos,
Madrid, 15 de noviembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Manuel Pérez Olea.
Ilmo. Sr. Director general de Acción Territorial y Urbanismo.
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