Conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y cinco, de dos de mayo, de Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, seguirá aplicándose la Ley cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y dos, de veintiuno de julio, y el Decreto que la desarrolla, trescientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y tres, de veintiuno de febrero, en todos aquellos municipios que no hayan llevado a cabo la adaptación de sus respectivos Planes Generales de Ordenación en la forma que previene la disposición transitoria primera de la aludida Ley de Reforma.
La Ley cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y dos, de veintiuno de julio, en su artículo tercero, autoriza al Gobierno acordar, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y previo informe de la Comisión Interministerial de Valoración del Suelo, mediante Decreto, la delimitación de polígonos de actuación existan o no confeccionados o aprobados los respectivos Planes de Ordenación Urbana, generales o parciales, la modificación en su caso, de las previsiones contenidas en el planeamiento urbanístico y la fijación del cuadro de precios máximos y mínimos de los terrenos afectados, lista autorización, sin embargo, queda circunscrita a las zonas o demarcaciones en las que haya de actuarse para la ejecución del Plan Nacional de la Vivienda, de los Urbanismos y cuando lo exijan los proyectos de servicios urbanos de inmediata ejecución.
Por su parte, el Decreto trescientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y tres, de veintiuno de febrero, en su artículo diecinueve dispone que podrá incluirse en un solo expediente o tramitarse simultáneamente la delimitación de polígonos de actuación, la modificación de las previsiones del Plan de Ordenación Urbana, el señalamiento de los precios máximos y mínimos y la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos a los fines de la expropiación forzosa de los mismos.
Habida cuenta de que actualmente se encuentra en condiciones de inseguridad e insalubridad las seiscientas cuatro viviendas que integran la denominada «Colonia de Absorción del Zofío», que construyera hace veintiún años la Obra Sindical del Hogar, a iniciativa del Instituto Nacional de la Vivienda, se han examinado por la Administración las distintas alternativas posibles para llevar a cabo la remodelación de dicha colonia, habiendo sido elegida la fórmula consistente en erigir de nueva planta el barrio en una nueva localización, concretamente, en la zona Cerro Blanco, calificada actualmente como Ordenanza diez, primera (zona verde) y destinar, como compensación, los terrenos del emplazamiento actual dela colonia o zona verde de nueva creación.
A tal efecto siendo de aplicación al presente caso las disposiciones legales anteriormente mencionadas, dado que el Plan General del Area Metropolitana de Madrid no ha sido adaptado todavía a las previsiones de la Ley de Reforma de la Ley del Suelo, la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid, en sesión celebrada el día dieciséis de octubre de mil novecientos setenta y ocho, acordó aprobar inicialmente la modificación de las previsiones de planeamiento respecto a los terrenos integrados en dicho polígono, la delimitación del mismo, el cuadro de precios máximos y mínimos, con sometimiento del expediente a los trámites de información pública y audiencia de las Corporaciones Locales interesadas.
En el referido período de información pública fueron formuladas trescientas setenta y nueve alegaciones en las que los afectados por la -actuación expresaban, mayoritariamente, su conformidad con los objetivos de la remodelación y con el cauce previsto para llevarla a efecto.
Conforme al artículo veintisiete apartado d), del vigente Reglamento de la Ley del Area Metropolitana de Madrid, aprobado por Decreto tres mil ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintiocho de septiembre, sometido el expediente al preceptivo trámite de vista y audiencia del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, dicha Corporación, en sesión celebrada el día cinco de octubre de mil novecientos setenta y nueve, emitió informe favorable con el quórum cualificado que establece el artículo trescientos tres de la Ley de Régimen Local.
En sesión celebrada el quince de enero de mil novecientos setenta y nueve, la Comisión del Area Metropolitana de Madrid resolvió aprobar provisionalmente todo lo actuado y remitir el expediente al Consejo de Estado, toda vez que el artículo cincuenta del vigente texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, exige, como trámite previo para la Modificación de Planes que tuviere por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes, el informe favorable de dicho Alto Organo Consultivo, que fue emitido por el mismo con fecha ocho de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
El Consejo de Obras Públicas y Urbanismo, en su reunión del día dos de marzo de mil novecientos setenta y nueve, emitió asimismo, a requerimiento de la Comisión del Area Metropolitana de Madrid, informe favorable de la modificación del Plan General.
Por lo que se refiere a la delimitación de los terrenos que habrán de ser expropiados para llevar a efecto la remodelación pretendida y a la fijación del cuadro de precios máximos y mínimos, el proyecto elaborado por los Servicios Técnicos de la Comisión del Area Metropolitana de Madrid fue elevado a la Comisión Interministerial de Valoraciones, que lo informó favorablemente con fecha dieciocho de octubre de mi] novecientos setenta y nueve.
El artículo dieciocho del Decreto trescientos cuarenta y tres/ mil novecientos sesenta y tres, de veintiuno de febrero, señala que, cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen, el Decreto del Consejo de Ministros por el que se apruebe la delimitación de polígonos de actuación, la modificación de las previsiones de planeamiento y el cuadro de precios máximos y mínimos, podrá además acordar la urgencia de la ocupación de los bienes a los fines de la expropiación forzosa de los mismos. Pues bien, la necesidad de actuar con la mayor diligencia en la remodelación de la «Colonia de Absorción del Zofío». aconseja hacer uso de dicha facultad y decretar para dicha actuación la urgencia de la ocupación.
En su virtud, propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con el informe emitido por el Consejo de Estado, previa deliberación de) Consejo de Ministros en su reunión del din veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Al objeto de llevar a efecto la remodelación de la «Colonia de Absorción del Zofio», se modifica el Plan General del Area Metropolitana de Madrid en la siguiente forma:
a) La zona donde se encuentra ubicada en el momento presente la mencionada colonia, con una extensión superficial de cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro coma veinticinco metros cuadrados, cuya calificación actual es la de edificación abierta, ordenanza tres, tercero (que en lo sucesivo denominaremos sector I), pasará a ser calificada de zona verde, Ordenanza, diez, primero a.
b) La zona de futuro emplazamiento de la colonia, con una extensión superficial de sesenta y tres mil ochocientos setenta y tres coma treinta metros cuadrados, cuya calificación actual es la de zona verde, Ordenanza 10, primero a (que en lo sucesivo denominaremos sector II), se dividirá, pasando a ser calificada como edificación abierta, Ordenanza tres, tercero, con una superficie de cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro coma veinticinco metros cuadrados y continuando con la calificación de zona verde, Ordenanza diez, primero a, en su superficie restante de ocho mil cuatrocientos nueve coma cero cinco metros cuadrados.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos tercero de la Ley cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y dos, de veintiuno de julio y concordantes del Decreto trescientos cuarenta y tres/mil novecientos sesenta y tres, de veintiuno de febrero, se aprueba la delimitación y el cuadro de precios máximos y mínimos del polígono «Actuación de Zofío», en Madrid
El polígono «Actuación de Zofío» está formado por dos sectores. El sector 1, que comprende la Colonia del Zofío, está formado fundamentalmente por una finca de cincuenta y un mil trescientos noventa coma doce metros cuadrados. A dicha finca se ha agregado, con el fin de regularizar los límites del sector, otras pequeñas parcelas cuya medición total es de cuatro mil setenta y cuatro coma trece metros cuadrados; en consecuencia, el sector I tiene una superficie de cincuenta v cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro coma veinticinco metros cuadrados.
El sector II comprende terrenos situados entre las calles Cerro Blanco y la zona de protección de la carretera de Toledo. La superficie es de sesenta y tres mil ochocientos setenta y tres coma treinta metros cuadrados.
Dentro de este sector II existe una pequeña enclave de mil seiscientos ochenta y uno coma veinticinco metros cuadrados, que está comprendido en el polígono «Cornisa de Orcasitas».
En consecuencia, la superficie total del polígono es de ciento diecinueve mil trescientos treinta y siete coma cincuenta y cinco metros cuadrados, de los cuales mil seiscientos ochenta y uno coma veinticinco metros cuadrados corresponden al citado enclave.
A continuación se describe en detalle la delimitación del polígono.
a) Sector I. Situación del punto de partida: Punto de encuentro del borde interno de la acera oeste de la calle Rafaela Ibarra con el de la acera este de la calle que atraviesa el barrio de Zofío.
Lado | Dirección | Angulo | Longitud ‒ Metros | Características |
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1-2 | S. | 295° | 245 | Curvo, sigue el borde interno de la acera oeste de la calle Rafaela Ibarra y atraviesa en 9 metros la desviación hacia la calle Fornidos. |
2-3 | SO. | 255° | 29 | Quebrada, vuelve a atravesar la desviación en línea de 6 metros y continúa por el bordillo hasta la acera norte de la calle Fornidos. |
3-4 | O. | 255° | 160 | Recto, continúo la acera norte de la calle Fornidos y cruza la calle que atraviesa el barrio de Zofío. |
4-5 | N. | 290° | 99,5 | Quebrado en dos líneas de 82 y 17,5, siguiendo la acera oeste de la calle anterior hasta su encuentro con el cerramiento del grupo escolar República de Venezuela. |
5-6 | O. | 117° | 122 | Quebrado, siguiendo el cerramiento del grupo escolar anterior, hasta su acceso con la calle de San Magín. |
6-7 | N. | 304° | 159 | Quebrado, sigue el borde interno de la acera este de la calle San Magín en la línea de 97 metros, cruza la calle anterior, volviendo a continuar por el bordillo de la acera oeste de dicha calle. |
7-1 | E. | 284° | 217 | Quebrado, sigue la línea paralela a la calle Marcelo Usera y continúa por el borde interno la acera sur de la calle que atraviesa el barrio de Zofío hasta el encuentro con el punto de partida. |
b) Sector II. Situación del punto de partida; Angulo noroeste del cerramiento correspondiente al centro de enseñanza en construcción en la calle Cerro Blanco y enfrente de la calle Fermín Donaire.
Lado | Dirección | Angulo | Longitud ‒ Metros | Características |
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8-9 | O. | 290° | 172 | Recto, siguiendo el cerramiento norte del centro de enseñanza en construcción. |
9-10 | N. | 309° | 390 | Mixto, sigue paralelo a la carretera de Toledo y por el eje de la calle Trullo hasta su encuentro con el cerramiento del Colegio «San Viator». |
10-11 | NE. | 260° | 148 | Quebrado, siguiendo el cerramiento del colegio anterior hasta su encuentro con otro cerramiento existente. |
11-12 | SE. | 275° | 62 | Recto, sigue el cerramiento anterior. |
12-13 | SO. | 300° | 19,5 | Recto, hasta su encuentro con el vértice oeste del cerramiento del grupo escolar «República de Venezuela». |
13-14 | SE. | 92° | 48 | Recto, continúa el cerramiento anterior hasta su vértice sur. |
14-15 | S. | 246° | 18 | Recto, hasta su encuentro con el borde interno, de la acera oeste de la calle Cerro Blanco. |
15-1 | S. | 220° | 371 | Curvo, siguiendo la acera oeste de la calle Cerro Blanco hasta su encuentro con el punto de partida. |
c) Enclave. Correspondiente el polígono de «Comisa de Orcasitas», ubicado en el sector II, que se excluirá de expropiación; situación del punto de partida: punto veinticinco, situado en el ángulo noroeste de la finca número quinientos treinta y dos (calle Antonio Prieto, número veinte).
Lado | Dirección | Angulo | Longitud ‒ Metros | Características |
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25-26 | NS. | 300° | 78 | Quebrado. Sigue el lindero este de las fincas 532 y 531 (calle Cerro Blanco, 28 y 30), cruza la calle Cerro Blanco, sigue los linderas N. y E de la finca 522 (calle Cerro Blanco, 40), el lindero E. de las fincas 523 y 524 (calle Cerro Blanco, 42) y los linderos E. y S. de la finca 525 (calle Cerro Blanco, 44) y cruza la calle Cerro Blanco hasta llegar al ángulo SE. de la finca 526 calle Cerro Blanco, 38). |
26-27 | EO. | 310° | 25 | Quebrado. Sigue los linderos S. y O. de la finca 526 (calle Cerro Blanco, 38) y el lindero S. de las fincas 536 y 537 (Antonio Prieto, 14), hasta llegar al ángulo SO. de la última finca citada. |
27-28 | NS. | 290° | 63 | Recto. Sigue el lindero O. de las fincas 537 (calle Antonio Prieto 14), hasta llegar a su Angulo NO. |
28-25 | EO. | 300° | 20 | Recto. Sigue el lindero N. de la finca antes citada, cruza el callejón de Cerro Blanco y sigue el lindero N. de las fincas 533 y 532 (calle Antonio Prieto, 18 y 20), hasta alcanzar el punto de partida. |
Se aprueba el cuadro de precios máximos y mínimos de la forma siguiente:
Zona | Precio | ||
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Número | Definición | Máximo (Pta/m2 | Mínimo (Pta/m2) |
1 | Corresponde al sector I señalado en la delimitación. | 4.998 | 4.410 |
2 | Corresponde al sector II señalado en la delimitación. | 540,95 | 346,30 |
Se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación de los terrenos comprendidos en la delimitación, a tenor de lo establecido en el articulo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
Dado en Madrid a veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de. Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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