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Documento BOE-A-1979-3020

Orden de 11 de diciembre de 1978 por la que se aprueban las actas de estimación y deslinde parcial de las riberas probables del río Llobregat en el término municipal de Castellbisbal, de la provincia de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2550 a 2551 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-3020

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Examinado el expediente tramitado por el Servicio Provincial de Barcelona del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, relacionado con la estimación v deslinde parcial de las riberas probables del río Llobregat en el término municipal de Castellbisbal, de la citada provincia;

Resultando que con fecha 23 de febrero de 1973 la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Juan Ribas Comellas y otros contra la Orden del Ministerio de Agricultura de 2 de diciembre de 1969, que aprobó las Actas de estimación y deslinde parcial de las expresadas riberas, estimando en parte el recurso y declarando la anulación de la mencionada resolución ministerial al solo fin de que las actuaciones se repongan al momento de oír y examinar las reclamaciones de los accionantes, dictándose a la vista de ellas la nueva resolución que corresponda en derecho;

Resultando que el Ministerio de Agricultura dispuso con fecha 20 de junio de 1973 que se cumpla la anterior sentencia en sus propios términos;

Resultando que para dar cumplimiento a la reposición de actuaciones acordada se publicó en el «Boletín Oficial» de la provincia número 112, de 10 de mayo de 1975, el preceptivo edicto, señalando la extensión delimitada de riberas como resultado de la estimación, y dando vista del expediente durante un año y un día. Dicho edicto estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castellbisbal y se notificó a particulares interesados;

Resultando que durante el periodo de vista fueron presentadas reclamaciones suscritas por don Vicente Duran Cortés, doña María Comellas Margarit (dos), doña Montserrat Ribas Margarit (dos), don José Morral Paláu, don Salvador Nicoláu Roca (dos), doña Teresa Donés Verdes, don Juan Torras Nicoláu, don Juan Nicoláu Puig, don José Botifoll Blanch, don Juan Jorba Nonell, don Vicente Comellas Morral, don Fidel Pastallé Arias, don Pedro Magrans Casamitjana, don José Miquel Puig, don Gabriel Costa Montmany, don Jaime Canals Pascual, doña Engracia Doménech M., don Antonio Brau Ollé, don Juan Gaudó Pujadas, doña Montserrat Albert, don Miguel Ribot Ros, en representación de don Francisco Ribot Carafi (dos); don Pedro Cañade i Rabella (dos), don Jorge Alemany Tortell, don Pedro. Ribas Ventura, don José Alarí Martí, don Juan Bosch Canals, por sí y en representación de su hermana doña María del Carmen Bosch Canals; don Enrique Bufill Ganadell, en representación de «Comercial y Predios, S. A.»; don Juan Herrero Monferrer, en nombre y como Apoderado de «Inmobiliaria Martorellense, S. A.»; don Juan Grau Sociats, en nombre y como Apoderado especial de «Hispano Química Houghton. S. A.»; don José García Ballester, como Presidente de Administración de «Inmobiliaria Martorellense, S. A,»; don Manuel Varela Mato, en nombre de «Altos Hornos de Cataluña, S. A.», y la Junta de Delegados de la Entidad urbanística «Junta, de Compensación del Polígono Industrial San Vicente de Castellbisbal;

Resultando que según consta en el expediente, la mayoría de los particulares reclamantes transmitieron con posterioridad al período de vista sus propiedades colindantes con las riberas al «Polígono de Castellbisbal, S. A.»;

Resultando que la Abogacía del Estado de Barcelona emitió dictamen el 15 de noviembre de 1976;

Resultando que en el «Boletín Oficial» de la provincia número 16, de 19 de enero de 1977, se publicó edicto señalando la fecha del 22 de marzo de 1977 para el comienzo de las operaciones de deslinde parcial de las líneas reclamadas. Dicho edicto estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Castellbisbal y se notificó a los interesados;

Resultando que previa la tramitación y publicidad prevista se procedió en cumplimiento del artículo 5 de la Ley de 18 de octubre de 1941 al deslinde de las líneas reclamadas, que quedaron rectificadas según consta en las actas de 22 y 23 de marzo de 1977, segregándose de la superficie estimada 30,27 hectáreas a favor de los reclamantes;

Resultando que en el «Boletín Oficial» de la provincia número 20, de 24 de enero de 1978, se publicó anuncio, rectificando en el Boletín número 44, de 21 de febrero, dando vista del expediente a las Entidades y particulares interesados, durante un período de quince días hábiles para examinar el expediente y otro periodo de quince días para la presentación de alegaciones, sin que se haya producido reclamación alguna;

Resultando que la línea señalada como resultado del deslinde parcial marca el límite de las riberas en las máximas avenidas ordinarias, con los vértices que constan en las actas, registro topográfico y plano del citado deslinde y características que se definen;

Resultando que la Jefatura de la Cuarta Inspección Regional del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza emite informe favorable de cómo se han llevado a cabo las operaciones para dejar determinada la línea y superficie de las riberas probables;

Considerando que se ha dado cumplimiento a cuanto en la antedicha Ley se preceptúa para que puedan ser aprobadas los actas que determinan las riberas probables, habiéndose tramitado en forma reglamentaria;

Considerando que los montes y terrenos que pasan a pertenecer, al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza han de ser incluidos en el Catálogo de montes de utilidad pública,

Este Ministerio, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección, ha dispuesto:

Primero.

Aprobar las actas de 25, 26, 28 y 29 de mayo de 1962, y las de 22 y 23 d marzo de 1977, modificativas de aquéllas, correspondientes a la estimación y deslinde parcial de las riberas probables del río Llobregat en el término municipal de Castellbisbal, de la provincia de Barcelona.

Segundo.

Declarar de utilidad pública las riberas estimadas e incluirlas en el Catálogo de montes de dicho carácter, rectificando la descripción de dicho monto de la manera siguiente:

Provincia: Barcelona.

Número del Catálogo: 45.

Partido judicial: Tarrasa.

Término municipal: Castellbisbal.

Nombre: Riberas del río Llobregat.

Pertenencia: Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

Superficie pública: 65,83 hectáreas.

Enclavado: 0,35 hectáreas.

Superficie total: 66,18 hectáreas.

Localización: Las riberas se localizan en ambas partes, derecha e izquierda, del álveo del rio, a su paso por el referido término municipal.

Límites Norte, monte «Riberas del Rio Llobregat», en término municipal de Abrera, perteneciente al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, número 47 del Catálogo, mediante la riera del Morral; Este, fincas de particulares del término municipal de Castellbisbal, carretera de Martorell a Olesa de Montserrat, fincas de particulares, Ferrocarriles Catalanes, fincas de particulares, ferrocarril de Tarragona a Barcelona, fincas de particulares, autopista A-II, fincas de particulares, carretera de la Diputación Provincial y fincas de particulares; Sur, monte «Riberas del Río Llobregat», en término municipal de Papiol, perteneciente al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, número 27 del Catálogo, mediante la riera de Rubí, y montes «Riberas del Río Llobregat», en los términos municipales de Pallejá, Corbera de Llobregat y San Andrés de la Barca, pertenecientes al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, números 28, 40 y 46 del Catálogo, mediante el rio Llobregat; Oeste, fincas de particulares del término municipal de Castellbisbal, autopista A-II, fincas de particulares, carretera de la Diputación Provincial y fincas de particulares.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 11 de diciembre de 1978.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.

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