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Documento BOE-A-1979-3019

Orden de 6 de diciembre de 1978 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 401.233, interpuesto por doña Julia del Pan Fontela de North.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 1979, páginas 2550 a 2550 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-3019

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 24 de mayo de 1978 sentencia firme en el recurso contencioso administrativo número 401.233, interpuesto por doña Julia del Pan Fontela de North, sobre indemnización por rescisión de consorcio, sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Julia del Pan Fontela contra la resolución del Ministerio de Agricultura de once de febrero de mil novecientos setenta y uno, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra el acuerdo del Subdirector del Patrimonio Forestal del Estado de veintiuno de mayo de mil novecientos setenta en el que se anulan otros acuerdos anteriores (de nueve de mayo de mil novecientos sesenta y siete), en los cuales, se facultaba a la propietaria de los montes "Rodoiros" y "Los Gordos", sitos en el término municipal de Tineo (Oviedo), para la rescisión del consorcio concertado respecto a los mismos con el Patrimonio Forestal del Estado, previo abono a éste de la cantidad de doscientas dos mil seiscientas noventa y cuatro pesetas con veintiún céntimos como importe de los gastos de repoblación, y contra la resolución de; Ministerio de Agricultura de ocho de junio de mil novecientos setenta y uno, que desestimó el recurso de reposición ejercitado contra la anteriormente dictada por el propio Departamento, debemos declarar v declaramos que las referidas resoluciones del Ministerio de Agricultura de once de febrero y ocho de junio de mil novecientos setenta y uno, así como el acuerdo del Subdirector del Patrimonio Forestal del Estado de veintiuno de mayo de mil novecientos setenta confirmado por ellas, son nulas de peno derecho v en consecuencia, no tienen ningún valor ni efecto: sin hacer imposición de las costas causadas. A su tiempo, con certificación de esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de diciembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario, José María Martín Oviedo.

Ilmo: Sr. Subsecretario del Departamento.

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