Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 25 de junio de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 803/77, interpuesto por don José Luis Barros Margolles y otros, sobre creación, caracterización y localización de puestos de Monitores-Jefes de grupo en Escuelas y Centros de capacitación agraria, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que sin entrar a conocer del fondo del asunto planteado en el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Gonzalo Castelló y Gómez Trevijano, en nombre y representación de don José Luis Barros Margolles y los demás que se relacionan en el encabezamiento de esta resolución, contra la resolución del Director general del Servicio de Extensión Agraria de veintisiete de enero de mil novecientos setenta y siete, sobre creación, caracterización y localización de puestos de Monitores Jefes de grupo, en Escuelas y Centros de capacitación agraria, debemos declarar y declaramos la nulidad de lo actuado por la Administración a partir de dicho acuerdo, para que el mismo sea notificado legalmente, con indicación de los recursos procedentes contra él, sin hacer especial declaración sobre costas causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de noviembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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