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Documento BOE-A-1979-30156

Orden de 17 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación del centro de recogida y refrigeración de leche que la Cooperativa Extremeña de Productos Lácteos (CEPLAC) posee en Llerena (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 1979, páginas 29306 a 29307 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-30156

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General sobre petición formulada por la Cooperativa Extremeña de Productos Lácteos (CEPLAC), para acoger la ampliación del centro de recogida y refrigeración de leche que posee en Llerena (Badajoz) a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, según los criterios del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por el que se mantiene la calificación de zona de preferente localización industrial agraria a las provincias que comprende el plan Badajoz y Jaén, definido en el Decreto número 2855/1964, de 11 de septiembre.

Este Ministerio ha resuelto:

Uno. Declarar la ampliación del centro de recogida y refrigeración de leche que la Cooperativa Extremeña de Productos Lácteos (CEPLAC) posee en Llerena (Badaioz) comprendida en zona de preferente localización industrial agraria según la calificación del plan Badajoz y Jaén del Decreto 2855/1964 de 11 de septiembre, con los criterios fijados en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, a los efectos de lo que dispone la Ley número 152/1963, de 2 de diciembre, y según la normativa del Decreto 2853/1904, de 8 de septiembre.

Dos. Incluir dentro de la zona de preferente localización industrial agraria la actividad propuesta.

Tres. Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3.º y 8° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía indicada en el grupo A del apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1965, excepto el derecho a la expropiación forzosa de los terrenos, así como el Impuesto sobre las Rentas del Capital y la libertad de amortización durante el primer quinquenio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Cuarto. Aprobar el proyecto presentado, cuyo presupuesto total asciende a la cantidad de 10.141.688 pesetas, y conceder una subvención que ascenderá, como máximo, a 2.028.338 pesetas, de las que 202.834 pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y 1.825.504 pesetas con cargo al de 1980.

Cinco. Se adoptarán las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Seis. Conceder un plazo hasta el 31 de mayo de 1980 para terminar las obras e instalaciones, que deberán ajustarse al proyecto que ha servido de base a la presente orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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